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OSCURIDAD O

El clericalismo y el desafío constante a
las normas constitucionales
Por Manuel S. Ochandio
Presidente del Instituto Laico de Estudios Contemporáneos (ILEC)

I.- Cuando un culto o conjunto de cultos intenta imponer sus
dogmas al conjunto de la sociedad, es decir, cuando hace política; incurre
en el clericalismo. “La política es la actividad humana destinada a ordenar jurídicamente la vida social humana. De ella deriva el gobierno de los
hombres en la comunidad organizada y consiste en acciones ejecutadas
con intención de intención de influir, obtener, conservar, crear, extinguir
o modificar el poder; la organización y el ordenamiento de la sociedad”.
Así “el derecho contiene normas de organización, las que determinan la
estructura, actividad, competencia y funciones del poder en el Estado; y
se resumen en la Constitución. La Constitución, como ley fundamental de
la organización, forma parte del Derecho Político debido a que la forma
política moderna se caracteriza por la institucionalización del poder, realizada precisamente a través de la Constitución como norma de derecho
fundamental de la organización política. La ordenación jurídica del poder

en el Estado es el puente de enlace entre lo político y lo constitucional”.
Por eso, “se llama constitucionalismo al proceso de institucionalización
del poder mediante una constitución escrita, cuya supremacía significa
la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los
poderes constituidos que forman el gobierno ordinario ”. Desde la Revolución Francesa en adelante, el clericalismo se ha opuesto al constitucionalismo, en tanto le ha detentado el poder a los órganos constituidos por las
diferentes constituciones de los Estados en lo referido, sobre todo, a las
potestades legislativa y jurisdiccional. Eso es lo que sucede cuando el jefe
de una Iglesia se reúne con jueces, legisladores, sindicalistas, gobernadores e intendentes, y se manifiesta sobre cuestiones públicas, invocando
una autoridad suprahumana por sobre la autoridad de los poderes constituidos. Y más aún, cuando tiene candidatos propios en diferentes sectores
políticos.


II.- Algunos sectores del clericalismo, que apoyan esas iniciativas, no parecen tener claro aún cómo se encuentra regulada la relación
del estado con la iglesia católica en nuestra Constitución Nacional; y afirman que en razón de que el preámbulo se invoca “la protección de Dios,
fuente de toda razón y justicia”; y en razón del art. 2 que establece el

gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano, la Argentina
es una nación católica; y que el catolicismo es la religión de estado. Otros
sectores del clericalismo fundan sus pretensiones en algunos instrumentos de protección de los Derechos Humanos, los que analizaremos en otro
texto por razones de espacio.


III.- Pasamos entonces a analizar la cuestión del preámbulo.
Debemos recordar entonces lo que ha sostenido la jurisprudencia respecto que “el preámbulo nunca puede ser invocado para ensanchar los
poderes conferidos al gobierno general o alguno de sus departamentos.
Él no puede conferir poder alguno per se, ni autorizar, por implicación, la
extensión de algún poder expresamente dado, o ser la fuente legítima de
algún poder implícito).
Y que “no puede sostenerse que la Iglesia Católica constituye un poder
político en nuestra organización, con potestad de dictar leyes de carácter
civil (La Constitución organiza el gobierno federal dividiéndolo en tres poderes, sin designar ningún otro, ni conferir congregación alguna, facultad
de dictar leyes generales que obliguen a los habitantes del país. Por el
contrario, ni aún las disposiciones de la iglesia católica, pueden tener efectividad en el país, ni ser promulgadas en él, sin el pase del Poder ejecutivo con acuerdo de la Corte, requiriéndose una ley del Congreso cuando
contengan disposiciones generales y permanentes. Inspirada siempre en
el mismo espíritu, la Constitución ha reservado también el Congreso, la
admisión en el territorio de la Nación, de otras órdenes religiosas a más
de las existentes, lo que contribuye a evidenciar que la iglesia no es considerada como un poder político) Fallos 53:188”.

El preámbulo es un esquema de interpretación de los derechos
y de los poderes públicos reconocidos por la Constitución, pero nunca la
fuente de nuevos derechos y competencias; y debe ser analizado en toda
su enunciación, es decir, completamente, para evitar los clásicos problemas de interpretación del derecho (lógicos; semánticos y sintácticos).

Por eso debemos recordar que los constituyentes originarios expresaron
que el texto de la Constitución tiene el objeto de constituir la unión nacional (…) consolidar la paz interior –ambos objetivos relacionados con la
guerra civil que retrasó la sanción de una constitución nacional durante
más de treinta años; y que tuvo entre otras cuestiones de disputa la del
laicismo y el clericalismo-; promover el bienestar general y asegurar los
beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para
todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino –en
ambas afirmaciones se trasluce explícitamente el sentido liberal en lo político de la constitución, consagrando la protección de la libertad de las
presentes y futuras generaciones; y de todos los pueblos, incluidos los
extranjeros; lo que es totalmente contradictorio a la imposición de un credo de Estado, y mucho más aún a la constitución de una Nación Católica,
es decir, en la cual el elemento devenido en requisito para pertenecer a
la misma sea la profesión de un culto específico, en este caso el católico
apostólico y romano.


Llegamos entonces a la invocación de la protección de Dios,
fuente de toda razón y justicia; y es aquí donde nos parece prudente citar
al Dr. Humberto Quiroga Lavié , quien sostiene que “expresa la profesión
de fe del pueblo argentino, pero sin calificar a Dios. Puede ser tanto el
Dios de los católicos; como el de los judíos. El Dios de los fervientes creyentes, como el de los agnósticos que solamente afirmen los dictados de
su conciencia o el imperativo categórico universal como guía de sus actos.
(Sigue en Pág 12)

Buenos Aires, Septiembre 2017

Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones - SÍMBOLO

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