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Presente y futuro
OSCURIDAD O CONSTITUCIÓN
Por Manuel S. Ochandio
Presidente del Instituto Laico de Estudios Contemporáneos (ILEC)
(…) El Dios de nuestra constitución no tiene vinculación directa con religión de ningún tipo, a partir del sentido normativo que expresa su texto.
En efecto, si Dios es fuente de toda razón y justicia, ello significa que nuestro constituyente ha invocado solamente la ciencia y la ética. Si Dios es
fuente de toda razón, ello implica que no es un ser supremo, sino la obra
de la razón humana cuando investiga la naturaleza, su origen, su misterio
(…) si Dios es fuente de toda razón, ello no se consigue con dogmas, carentes de toda prueba. Muchas veces se ha pensado que, en rigor, Dios es
“un principio de organización”. Después del desarrollo que he realizado,
me queda claro que la ciencia es la que está en su búsqueda. Y si Dios es
fuente de toda justicia, basta leer a Emmanuel Kant para comprender que
en materia de ética nuestro constituyente tampoco ha apuntado a pensamiento dogmático alguno, sino a pensamiento filosófico sustentable, ese
que le permitiera a Kant formular su “imperativo categórico”. Por supuesto que por la libertad de pensamiento, de sentimiento y existencial de todos los hombres y mujeres del mundo que habitan el suelo argentino pueden sentir al dios de sus respectivas religiones como el verdadero. Este es
un derecho humano fundamental consagrado por nuestra Constitución,
que merece la máxima protección de nuestro ordenamiento jurídico”.
IV.- Respecto del artículo 2 de la Constitución, ya hemos dicho
repetidas veces que lejos de implicar la adopción de la norma fundamental del catolicismo como religión de Estado; el mismo es producto de las
tensiones de la asamblea constituyente de 1853 en las cuales el sector del
clericalismo no pudiendo consagrar que el texto constitucional dijera que
el catolicismo era la religión única y verdadera; y la religión de Estado; y al
ver que tampoco se aprobaría el sostenimiento económico de dicho culto,
amenazaron con levantarse de la convención, hacerla fracasar; e instigar
el regreso de la guerra civil, todo cual sucedió el 21 de abril de 1853, llevando la voz de la amenaza el convencional Manuel Leiva y constando
todo en las actas respectivas a las cuales nos remitimos.
V.- Por otra parte tenemos a la libertad de cultos consagrada en
el art. 14; y debemos relacionarlo con la situación actual en la Provincia
de Salta, donde el Estado Provincial ha impuesto la educación religiosa
católica obligatoria en las escuelas públicas. Por cuestiones de tiempo y
espacio nos remitimos nuevamente a los fundamentos del Dr. Quiroga
Lavié quien sostiene que “muchos sostienen que no se les puede negar a
todos que la escuela imparta, a cada uno según sus creencias, enseñanza
religiosa en las aulas. No podemos compartir esa tesis, aparentemente liberal y pluralista. La escuela no puede ser el ámbito del desencuentro y de
la diferenciación entre los niños y adolescentes. Mucho menos en temas
vinculados con el “dogma” y no con la ciencia. La escuela no imparte doxa,
es decir opiniones, sino episteme, es decir saber científico objetivo. Con el
mismo criterio habría que abrir una tribuna de formación política a cargo
de cada partido, para que asista, a pedido, a los partidarios de cada sector.
Son los templos y no la escuela el lugar, donde, con libertad y convicción,
se deben impartir y divulgar las creencias religiosas ”.
En ese sentido la Corte Suprema también ha sostenido que la
libertad religiosa significa, en su faz negativa, la existencia de una esfera
de inmunidad de coacción, tanto por parte de las personas particulares y
los grupos, como de la autoridad pública. Ello excluye de un modo absoluto toda intromisión estatal de lo que pueda resultar la elección forzada
de una determinada creencia religiosa, coartando así la libre adhesión a
los principios que en conciencia se consideran correctos o verdaderos (Bahamondez Marcelo s/ Medida Cautelar. B. 605. XXIII. 06/04/1993. Fallos:
316:479).
VI.- En el mismo sentido se inscribe el proyecto de Libertad Re- elementales como la división de poderes; las potestades públicas otorgaligiosa presentado en la Cámara de Diputados de la Nación por parte del das por la norma fundamental; y, sobre todo, la supremacía de la Ley por
Poder Ejecutivo; el cual también analizaremos en detalle en otro texto; encima de cualquier otro sistema normativo.pero en el cual también se desconocen las normas constitucionales más
Es por ello que la Masonería
necesita recuperar su vocación pública,
a través de sus varones y mujeres;
pero también
a través de las instituciones
a las cuales dió origen en el país;
entre ellas los partidos políticos.
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SÍMBOLO - Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones
Buenos Aires, Septiembre 2017
