DISENO Y DESARROLLO DE PROGRAMA INFORMATICO.pdf


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LOGOTIPO DEL CLIENTE

2.1.5.

En el caso de que la prestación del servicio suponga la necesidad de acceder a datos
de carácter personal, el PROVEEDOR, como encargado del tratamiento, queda
obligado al cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 y demás
normativa aplicable.
El PROVEEDOR responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir
en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un
tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las
medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos. A tal
efecto, se obliga a indemnizar al CLIENTE, por cualesquiera daños y perjuicios que
sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su
causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del
PROVEEDOR de lo dispuesto tanto en el Contrato como lo dispuesto en la
normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
A los efectos del artículo 12 de la Ley 15/1999, el PROVEEDOR únicamente tratará
los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones
del CLIENTE y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Contrato,
ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de
que el PROVEEDOR destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice
incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado también
responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente.
El PROVEEDOR deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de
la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están
expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A estos
efectos el PROVEEDOR deberá aplicar los niveles de seguridad que se establecen
en el Real Decreto 1720/2007 de acuerdo a la naturaleza de los datos que trate.

2.1.6.

El PROVEEDOR responderá de la corrección y precisión de los documentos que
aporte al CLIENTE en ejecución del Contrato y avisará sin dilación al CLIENTE
cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras
que estime oportunas.

2.1.7.

El PROVEEDOR responderá de los daños y perjuicios que se deriven para el
CLIENTE y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su
causa directa en errores del PROVEEDOR, o de su personal, en la ejecución del
Contrato o que deriven de la falta de diligencia referida anteriormente.
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