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NIÑEZ EN CONSTRUCCIÓN

En Argentina, existe la Ley de Identidad de Género (Ley N° 26743)
que apoyada en los Principios de Yogyakarta reconoce la identidad de género como un derecho humano, sin mediaciones de supuestos expertos que expresen cuál es el “verdadero” género de
la persona.
La ley de Identidad de Género tiene un apartado especial dedicado
a niños y niñas y el respeto a su derecho a la identidad de género,
que dice lo siguiente:
ARTICULO 5° — Personas menores de edad. Con relación a las
personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del
trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de
sus representantes legales y con expresa conformidad del menor,
teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de Protección
Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo,
la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el
consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del
menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que
los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del
niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los
Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los
derechos de niñas, niños y adolescentes.

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Identidad de Género
La identidad de género se
refiere a la vivencia interna e individual del género
tal como cada persona la
siente profundamente, la
cual podría corresponder o
no con el sexo asignado al
momento del nacimiento,
incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría
involucrar la modificación
de la apariencia o la función
corporal a través de medios
médicos, quirúrgicos o de
otra índole, siempre que la
misma sea libremente escogida) y otras expresiones de
género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y
los modales.
(Definición del preámbulo de
los Principios de Yogyakarta,
Marzo 2006)