RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf


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2. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo
en los siguientes casos:





a) Si no se cumplen las disposiciones de esta ley.
b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.
c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos
en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
d) Cierre legal de la empresa.

Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no estarán
afectadas por lo establecido en la letra b).
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 78 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 79 Convocatoria
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará
al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar
recibo.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 79 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 80 Votaciones
Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que
afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable
personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los
trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 80 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 81 Locales y tablón de anuncios
En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a
disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que
puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios
tablones de anuncios. La representación legal de los trabajadores de las empresas contratistas y
subcontratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo podrán hacer uso de
dichos locales en los términos que acuerden con la empresa. Las posibles discrepancias se
resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 81 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)