RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf


Vista previa del archivo PDF rdl-2-15-estatuto-trabajadores.pdf


Página 1...88 89 909192112

Vista previa de texto



dependiente de la autoridad laboral para que dé traslado a este árbitro del expediente
administrativo electoral, continuando con el mismo el resto del procedimiento.
El árbitro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comparecencia y previa práctica de las
pruebas procedentes o conformes a derecho, que podrán incluir la personación en el centro de
trabajo y la solicitud de la colaboración necesaria del empresario y las Administraciones
Públicas, dictará laudo. El laudo será escrito y razonado, resolviendo en derecho sobre la
impugnación del proceso electoral y, en su caso, sobre el registro del acta, y se notificará a los
interesados y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Si se hubiese impugnado
la votación, la oficina procederá al registro del acta o a su denegación, según el contenido del
laudo.
El laudo arbitral podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional social a través de la modalidad
procesal correspondiente.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 76 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)

CAPÍTULO II
Del derecho de reunión
Artículo 77 Las asambleas de trabajadores
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, los trabajadores de una misma empresa o
centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro
de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al treinta y tres por ciento de la plantilla.
La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de
personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así
como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Solo podrá
tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia
comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la
empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con este las medidas oportunas para evitar
perjuicios en la actividad normal de la empresa.
2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra
circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en
el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse
se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 77 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 78 Lugar de reunión
1. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la
misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.