RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf

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continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo
temporal.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos,
de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos
de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de
inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte
esencial de un itinerario de inserción personalizado.
6. Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos
derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las
particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de
extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los
contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán
reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de
manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones
legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad del
trabajador, esta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores,
cualquiera que sea su modalidad de contratación.
7. El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duración
determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de
trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos
permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un
anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros
medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.
Los convenios podrán establecer criterios objetivos y compromisos de conversión de los
contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.
Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos
trabajadores a las acciones incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo en
el ámbito laboral, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad
profesionales.
8. En los supuestos previstos en los apartados 1.a) y 5, el empresario deberá facilitar por escrito
al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento
justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, el
trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente un
certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de
poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. El Servicio Público de Empleo
emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que el trabajador
preste sus servicios.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 15 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 16 Contrato fijo-discontinuo
