RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf

Vista previa de texto
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que
constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad
de contratación.
2. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los
derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera
de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad
del trabajador en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción,
guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten
al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se
produzca acuerdo entre ambas partes.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 14 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 15 Duración del contrato
1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración
determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
•
a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio
determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa
y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce
meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por
convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los
trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los
convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad
propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos
de esta naturaleza.
•
b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos
así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los
contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de
doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por
convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo
sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y
