RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf

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2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si
el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación
las reglas contenidas en el artículo 8.4 para la copia básica del contrato de trabajo.
3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios
en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la
prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia
tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo
profesional y funciones.
El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos
trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción
profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los
trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo
presencial en sus centros de trabajo.
4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de
seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva
conforme a lo previsto en esta ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos
a un centro de trabajo concreto de la empresa.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 13 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
CAPÍTULO II
Contenido del contrato de trabajo
Sección 1
Duración del contrato
Artículo 14 Periodo de prueba
1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración
que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio,
la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni
de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores
el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos
titulados.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados
por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo
que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
