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de formarse y realizar otro tipo de trabajo productivo. También se han reducido
mucho los casos de violencia machista y las decisiones se toman familiarmente.
Una de las lecciones extraídas de la experiencia de Xochilt Acatl es que la tierra
por sí sola no es suficiente para que las mujeres alcancen su autonomía económica.
Se requiere de una inversión y acompañamiento integrales, que incluyan tanto la
formación en género como el acceso a la educación formal y a la tecnología, así
como la asistencia técnica y financiera necesarias para hacer un uso productivo de
la tierra.
Basado en: Centro Xochilt Acatl (2012) y entrevista a Mertxe Brosa, responsable
del área económica/productiva de Xochilt Acatl, 5 de agosto de 2015, Malpaisillo.
Barreras legales e institucionales
El marco jurídico que regula el acceso a la tierra en Nicaragua incluye disposiciones contenidas en la Constitución Política, el Código Civil, el Código de Familia, la Ley de Reforma
Agraria de 1981 y las normas posteriores dictadas a partir del período revolucionario.
Tanto la Constitución Política de la República de Nicaragua como el Código de Familia y
la Ley 648 de igualdad de Derechos y Oportunidades reconocen expresamente la igualdad
entre hombres y mujeres en cuanto a derechos y responsabilidades.43 De hecho, la Constitución Nicaragüense ha sido considerada como la más avanzada de la región con relación
al reconocimiento de los derechos de las mujeres (FAO 1998). Además considera la tierra
como un recurso esencial y se refiere a la reforma agraria como el instrumento fundamental para la democratización de la propiedad y la justa distribución de la tierra, garantizando
su propiedad a los campesinos y campesinas beneficiarios de la misma (Art. 106). También
determina que el Estado promoverá la asociación voluntaria de los campesinos, sin discriminación de sexo (Art.109).
El Código de Familia de 1959, por su parte, estipulaba que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son de propiedad compartida.Y que en caso de separación o divorcio
deberán dividirse a partes iguales entre ambos cónyuges. En abril del 2015 se aprobó el
nuevo Código de Familia, que en su Artículo 63 establece que los bienes se regirán por el
sistema escogido en el matrimonio.
43 Artículo 48 de la Constitución Política de Nicaragua: “Se establece la igualdad incondicional de todos los
nicaragüenses en el goce y ejercicio de sus derechos políticos, y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los
obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida
política, económica y social del país”.
Tierra para nosotras
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