ORD. DE RFOR. PARCIAL A LA ORD. SOBRE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RECIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Las deudas podrán ser intimadas
judicial o extrajudicialmente
ARTÍCULO
16.Las
cantidades
adeudadas al ser exigibles, podrán ser
intimadas judicial o extrajudicialmente al
pago por parte del Municipio, conforme a
las previsiones que el ordenamiento
jurídico vigente establezca. En este caso, el
usuario será responsable de los costos en
que incurra la autoridad administrativa para
obtener el pago.
De las facturas
ARTÍCULO 17.- Las facturas emitidas
constituyen títulos ejecutivos suficientes
para la aplicación del procedimiento
indicado en el artículo anterior. Por lo
tanto, deberán cumplir en su contenido con
las previsiones que el ordenamiento
jurídico vigente establezca.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las sanciones
previstas en la presente ordenanza, se
aplicarán sin perjuicio de las acciones
civiles, penales o administrativas a que
haya lugar.
De la entrada en vigencia
ARTÍCULO 20.- La presente ordenanza
entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en la Gaceta Municipal de
San Diego y deroga la Ordenanza sobre la
Disposición Final de los Residuos y
Desechos Sólidos del Municipio San
Diego, publicada en Gaceta Municipal de
San Diego Extraordinaria Nro. 2325, de
fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013.
Dada, firmada y sellada en el salón donde
celebra sus sesiones el Concejo Municipal
de San Diego, a los
días del mes de
del año 2016. Año 205º de la
independencia y 156º de la Federación.

TÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
De la prescripción de la obligación
tributaria
ARTÍCULO 18.- La obligación tributaria
originada por la prestación del servicio de
disposición final de residuos y desechos
sólidos, prescribirá conforme a lo que
establezca el ordenamiento jurídico
vigente.
De la nulidad de los actos
administrativos
ARTÍCULO
19.Los
permisos,
autorizaciones, aprobaciones, o cualquier
otro tipo de acto administrativo contrario a
los principios y normas establecidas en esta
ordenanza, se considerarán nulos, no
pudiendo generar derechos a favor de sus
destinatarios; y el funcionario público que
los otorgue incurrirá en responsabilidades
disciplinarías, administrativas, penales y
civiles, según sea el caso.

JESÚS MUSCARNERI
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO

ABG. LUIS E. SAAVEDRA A.
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL

República Bolivariana de Venezuela.
Estado Carabobo. Municipio San Diego, a
los
días del mes de
de dos mil
dieciséis. Año 205º de la independencia y
156º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

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