ORD. DE RFOR. PARCIAL A LA ORD. SOBRE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RECIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES SANCIONA LA
SIGUIENTE
ORDENANZA SOBRE LA
DISPOSICIÓN FINAL DE LOS
RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Objeto
ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza
tiene por objeto, establecer la base legal
que regulará tanto el manejo de los
residuos y desechos sólidos, el cual
consiste en recogerlos con la finalidad de
depositarlos en el sitio destinado para ello,
como el pago de tarifas por la prestación
del servicio de disposición final.
De la disposición final
ARTÍCULO 2.- La disposición final es la
actividad de servicio público dirigida al
depósito permanente de los residuos y
desechos sólidos urbanos producidos en la
jurisdicción del Municipio San Diego, en
sitios y condiciones adecuadas para evitar
daños a la salud y al ambiente.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA TARIFARIO POR LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DE DISPOSICIÓN FINAL
Del hecho imponible
ARTÍCULO 3.- Se establece la tasa por
la prestación del servicio de disposición
final, constituyendo su hecho imponible el
servicio de disposición final de residuos y
desechos sólidos producidos en viviendas,
oficinas, centros de estudios y edificios en
general; locales o establecimientos donde
se
ejerza
actividades
industriales,
comerciales, profesionales, artísticas y de
prestación de servicios.
Sufragar por la prestación del servicio
ARTÍCULO 4.- La prestación del
servicio de disposición final de los
residuos y desechos sólidos generados en
la jurisdicción del Municipio San Diego,
será sufragado por los usuarios del mismo.
Del costo por la prestación del servicio
ARTÍCULO 5.- El costo por la
prestación del servicio de disposición final
de los residuos y desechos sólidos, se
aplicará y determinará de conformidad
con lo establecido en las tablas de tarifas
anexas a la presente ordenanza como parte
integrante de la misma.
Del plazo para el pago
ARTÍCULO 6.- El plazo para el pago de
la tasa por el servicio de disposición final,
a los usuarios de dicho servicio, es de
treinta (30) días contados a partir de la
fecha de emisión de la correspondiente
factura y su cancelación podrán hacerla en
las taquillas receptoras que a tal efecto se
instalen o en los lugares donde indique el
Municipio San Diego.
Del sistema de cálculo de la tarifa
ARTÍCULO 7.- El sistema de cálculo de
la tarifa a ser aplicada por la prestación
del servicio de disposición final de
residuos y desechos sólidos, es el
siguiente: La unidad de medida a ser
aplicada para el cálculo de las tarifas, será
en unidades tributarias (U.T) y el valor de
cada unidad tributaria se establecerá de
acuerdo a la providencia administrativa
vigente emitida por la autoridad
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