ORD. DE RFOR. PARCIAL A LA ORD. SOBRE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RECIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Club, Lagunas Villas, Lomas de
la Hacienda, Urb. San Antonio,
El Portal, Monte Mayor,
Hacienda Don Carlos, Hacienda
Cúpira, Hacienda Monteserino,
Hacienda la Caracara, Paula
Berdecía, Los Jarales, Urb. Los
Bachilleres (Aseprovica), y otras
de igual zonificación.
TARIFA DOMICILIARIA
MUNICIPIO SAN DIEGO
SECTOR
ZONA I I
Pueblo de San Diego, Sabana
del Medio, Campo Solo, Los
Cedros, Primero de Mayo, Los
Próceres, Colinas de San
Diego, El Paraíso, La
Trinidad, Los Papelones, Los
Harales, Magallanes, Santa
Ana, La Leonera, La Josefina I
y II, El Trastorno, La Cumaca,
Higuerote, El Otro Lado,
Pueblo El Polvero y otras de
igual zonificación.
TARIFA
Unidad
Tributaria
0,530
Del usuario comercial, industrial o
institucional
ARTÍCULO 11.- Al usuario comercial,
industrial o institucional, se le aplicará
mensualmente la tarifa correspondiente, la
cual se calcula tomando en consideración
el tipo de actividad desarrollada en el bien
inmueble, de conformidad con lo
establecido en la tabla de tarifa del
señalado servicio anexa a la presente
ordenanza y que es parte integrante de la
misma.
De los actos públicos
ARTÍCULO 12.- La persona natural o
jurídica u organismo público (nacional y
estadal) y/o privado que previo
otorgamiento de permiso para tal fin,
organice actos públicos tales como:
mítines,
fiestas,
ferias,
verbenas,
exposiciones,
vendimias
y
otras
actividades similares generadoras de
residuos y desechos sólidos, o que se le
preste el servicio de recolección de
materiales y equipos de oficina, industria
y del hogar que por sus dimensiones y
peso exceden las normales cotidianas o
cualquier otra recolección que por su
dimensión exceda los límites normales,
está en el deber de pagar la tarifa por los
servicios de disposición final que le
corresponda, equivalente a 1,296 unidades
tributarias (UT) por tonelada producida.
De la falta de pago
ARTÍCULO 13.- La falta de pago dentro
del término señalado en esta ordenanza,
hará surgir, sin necesidad de actuación
alguna de la Administración Municipal, la
obligación del usuario de pagar intereses
de mora de acuerdo a la tasa creada por el
Banco Central de Venezuela, hasta la
extinción de la deuda, conforme a lo
establecido en el Código Orgánico
Tributario.
De la multa por falta de pago
ARTÍCULO 14.- El usuario que incurra
en falta de pago por noventa (90) días
después del vencimiento del período de
treinta (30) días señalado en esta
ordenanza, será sancionado por el Instituto
Autónomo de Función, Mantenimiento y
Conservación Urbana y Ambiental del
Municipio
San
Diego
(I.A.M.
FUMCOSANDI), con multa igual al triple
de la tarifa mensual que corresponda, más
la deuda acumulada por el servicio
prestado, sin perjuicio de los intereses a
que se refiere el artículo anterior.
Del cierre del establecimiento
ARTÍCULO 15.- Si transcurrido treinta
(30) días continuos a partir de la fecha de
notificación de la multa y tratándose de
usuario
comercial,
industrial
o
institucional, este se mantuviera sin pagar
las cantidades indicadas en el artículo
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