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Golpe a la devoción.
Estos días se está hablando mucho por Getafe, en el entorno de nuestra Congregación de Juntas Generales,
Extraordinarias a veces y otras más recientes, de concentraciones. Se habla de Estatutos, de artículos… Pero
nadie atiende a la realidad.
Un grupo de congregantes ha presentado 236 firmas (entre ellas las de algunas Camareras de la Virgen, no
todas) solicitando en base al artículo 45 de nuestros Estatutos una Junta General Extraordinaria. Hasta aquí
todo sería normal dentro la anormalidad que supone dividir una Congregación con tal hecho. Todo se basa
en pedir una explicación sobre por qué el Hermano Mayor dimitió el pasado mes de noviembre, cuando la
Junta
de
Gobierno
publicó
un
comunicado
en
la
propia
web:
https://www.virgendelosangelesgetafe.org/dimision-en-el-cargo/
Desde el punto de vista del derecho canónico está situación no está regulada, y, como me han referido
amigos sacerdotes, siempre tenemos que ceñirnos a nuestros estatutos. Estos nos especifican en el artículo
45 que hay dos tipos de Juntas Generales: Ordinaria y Extraordinaria: “con idénticas funciones, estribando su
diferencia en su periodicidad”. Así mismo, este artículo especifica que la Junta de Gobierno habrá de
convocar “sin acuerdo previo” una Junta General Extraordinaria a solicitud de 150 congregantes o más.
El artículo 44 de los citados Estatutos, específica que quien habrá de convocar dicha Junta General
EXTRAORDINARIA, será el Hermano Mayor (en este caso en funciones según los artículos 58 y 59) “con una
antelación mínima de ocho días, mediante la fijación de anuncios en los lugares de costumbre de la localidad,
y si fuera posible, mediante anuncio verbal durante las misas que se celebren en los templos de Getafe, en los
días festivos inmediatamente anteriores. Si la importancia de los temas a tratar lo aconsejare, se harán
citaciones de la forma más oportuna y rápida.”
Por lo tanto, es la Junta de Gobierno, con el Hermano Mayor a la cabeza, quien convoca, no los firmantes, si
bien tienen la obligación de convocar dicho Capítulo General Extraordinario. En ningún momento nuestros
Estatutos hablan de que los depositarios de esas 150 firmas o más, tengan derecho a imponer plazos,
fechas, ni mucho menos el orden del día. Porque ningún hermano, ni grupo de hermanos nos podemos
imponer a una Junta de Gobierno elegida democráticamente en distintas Juntas Generales Ordinarias. No se
nos olvide que la Junta de Gobierno es soberana y representa a todos y cada uno de los congregantes, no
sólo a una parte de los mismos. Dicha Junta de Gobierno siempre deberá estar por encima de presiones y
chantajes que públicamente se realicen sobre ella.
La respuesta de la Junta de Gobierno, como hoy mismo publica uno de los organizadores de la recogida de
firmas, se entregó el pasado jueves 9 de febrero a través de una carta en mano a los “representantes” de
estos firmantes. En dicha carta se les informaba que la Junta de Gobierno recepcionaba dichas firmas, pero
que tendrían que examinarlas y cotejarlas, como garantía de los derechos de todos los congregantes (la
buena fe se presupone, pero la Junta de Gobierno debe velar por el cumplimiento de los Estatutos) e
informarían de la fecha y orden del día de la Junta General Extraordinaria.
Dichas firmas fueron presentadas el pasado 26 de enero. Como encabezamiento a las hojas que contenían
las firmas, presentaron el siguiente orden del día, para esa Junta General Extraordinaria a celebrar domingo
19 de febrero:
1º Reciente dimisión del Hermano Mayor-presidente de la Congregación. Causas de dicha dimisión, forma en
que se ha producido, información concisa, concreta, exacta por parte de la Junta de Gobierno y del propio
Hermano Mayor.

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