AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

2. LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: COMPETENCIA. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN
2.1. CONCEPTO Y CREACIÓN DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. ACTIVIDAD. LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS
A. Concepto
Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se
les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga
carácter preceptivo.
Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las
unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.
La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y
su dependencia jerárquica.
b) Delimitación de sus funciones y competencias.
c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos. A este objeto, la
creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la
misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.

B. Actividad de los órganos administrativos: las instrucciones y órdenes de servicio
Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los
destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se
publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo
previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.
El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de
los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.

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