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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 13
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad
del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente
para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.
Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se
deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u
omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un
plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

F. Prescripción
Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan.
Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años,
las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por
faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento
administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto
responsable.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel
en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo
para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento
de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por
causa no imputable al infractor.
En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la
que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.

G. Concurrencia de sanciones
No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos
en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos,
y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo
minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.
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