AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 13
Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias
y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.

1.4. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
A. Principio de legalidad
La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto
para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015 y en la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, cuando se trate de Entidades Locales,
de conformidad con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan
expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.
Las disposiciones del Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015 serán extensivas al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su
servicio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.
Las disposiciones de este capítulo no serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones
Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones
reguladas por la legislación de contratos del sector público o por la legislación patrimonial de las
Administraciones Públicas.

B. Irretroactividad
Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los
hechos que constituyan infracción administrativa.
Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto
infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y
a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al
entrar en vigor la nueva disposición.

C. Principio de tipicidad
Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración
Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en leves, graves y muy graves.
Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que,
en todo caso, estarán delimitadas por la Ley.
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