AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

1.2. PRINCIPIOS GENERALES
Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo
con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con
sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f ) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y
entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán
la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades
Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la Administración
Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del
ordenamiento jurídico.
Cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 de la LRJSP actúa para el cumplimiento
de sus fines con personalidad jurídica única.

1.3. PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD
Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan
medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento
de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún
caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.
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