AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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El Procedimiento Administrativo
El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto para el apremio
sobre el patrimonio.
Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva
de la liquidación definitiva.

G. MULTA COERCITIVA
Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones
Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas
por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:
a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del
obligado.
b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conve�
niente.
c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.


La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.

H. COMPULSIÓN SOBRE LAS PERSONAS
Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar
podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución.
Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado
deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.

I. PROHIBICIÓN DE ACCIONES POSESORIAS
No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos
realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

7. REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA. LA REVISIÓN DE OFICIO
La revisión de los actos en vía administrativa, se encuentra regulada en el Título V de la LPAC, en
sus artículos 106 a 126.
A lo largo de su articulado se irá viendo la revisión de los actos administrativos, tanto por iniciativa de la propia Administración (por voluntad propia o a instancia de los interesados, lo que
se denomina concretamente revisión de oficio), como mediante impugnación de los actos por
aquellos que se sienten perjudicados, lo que da lugar a los recursos administrativos (alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión).
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