AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 15
éste se efectuará preferentemente, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo, utilizando
alguno de los medios electrónicos siguientes:
a) Tarjeta de crédito y débito.
b) Transferencia bancaria.
c) Domiciliación bancaria.
d) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda
Pública.

C. EJECUCIÓN FORZOSA
Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los
supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución
o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.

D. MEDIOS DE EJECUCIÓN FORZOSA
La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:
a) Apremio sobre el patrimonio.
b) Ejecución subsidiaria.
c) Multa coercitiva.
Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad
individual.
Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la
autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del
mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

E. APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO
Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.
En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no
estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.

F. EJECUCIÓN SUBSIDIARIA
Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos
puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.
En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que
determinen, a costa del obligado.
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