AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 14
c) Actos favorables y actos de gravamen: los actos favorables reconocen un derecho a favor del administrado (por ejemplo, la autorización para empezar una obra). Los actos de
gravamen limitan los derechos de los administrados imponiéndoles una obligación (por
ejemplo, el acto a través del cual se expropia un terreno).
d) Actos singulares y actos generales: según vayan referidos a una persona o grupo determinado de ellas (por ejemplo, la concesión de una licencia de obras), o a un grupo indeterminado de personas (por ejemplo, un concurso u oposición).
e) Actos resolutorios y actos de trámite: los primeros deciden sobre un asunto, poniendo fin
a un expediente administrativo. Los segundos son previos a la resolución.


Esta distinción tiene importancia porque, mientras que los resolutorios son siempre recurribles, los de trámite son sólo objeto de recurso cuando producen indefensión o impiden
que el procedimiento continúe.

f ) Actos reglados y actos discrecionales


En los actos reglados, la Administración aplica una norma que le señalará en cada caso lo
que tiene que hacer. Por ejemplo, si se solicita una licencia de obras que cumple todos los
requisitos, la Administración ha de concederla.



Sin embargo, en el caso de los actos discrecionales, como su propio nombre indica, la Administración, teniendo siempre en cuenta el interés general, puede elegir entre distintas alternativas que contiene la Ley, es decir goza de una cierta libertad a la hora de emitir el acto.

g) Actos expresos, tácitos, y por silencio administrativo son expresos aquellos actos en los
que la Administración expresa de una forma clara e inequívoca su voluntad, deseo o juicio;
están regulados en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que establece la obligación
de la Administración de dictar resolución expresa en el plazo fijado en la norma reguladora
del procedimiento y en todo caso en un plazo que no puede exceder de 6 meses.


Son tácitos cuando falta esa manifestación, pero ante la conducta de la Administración se
presume racionalmente la existencia de una voluntad que produce efectos jurídicos.



En el silencio administrativo, ni hay una manifestación concreta de voluntad administrativa
ni una conducta a la que se le pueda atribuir un determinado valor. El silencio es positivo
cuando el interesado puede entender estimada su solicitud y negativo cuando la puede
entender desestimada, ambos supuestos vienen establecidos en el artículo 24 LPAC.

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y LOS ACTOS PRESUNTOS
A. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en los párrafos siguientes de este apartado, el vencimiento
del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para
entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con
rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en
España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su
ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia
de razones imperiosas de interés general.

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