AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 14

1. INTRODUCCIÓN
La Administración, en el ejercicio de sus facultades, necesita relacionarse con los administrados.
Para ello usa tres medios:
1) Normas con rango de ley, emanadas de las Cortes o de las Comunidades Autónomas.
2) Las disposiciones administrativas y reglamentos: son normas escritas con rango inferior a
la ley dictada por la Administración en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
3) Los actos administrativos, que son el medio por el cual la Administración aplica las leyes y
reglamentos a un caso concreto.
Dos apuntes sobre las disposiciones administrativas de carácter reglamentario, que las distinguen claramente del acto administrativo:
- Los reglamentos y disposiciones administrativas forman parte del ordenamiento jurídico:
no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales
o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o
infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones
parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.


Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las
leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango
superior.

- Derivado de esto, las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor
y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración,
Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las
garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.
La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo competente
tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del
Código Civil y en las restantes normas aplicables.
Actualmente, el acto administrativo es uno de los instrumentos más importantes con los que
cuenta la Administración para satisfacer necesidades colectivas. A través de él, la Administración
aplica el ordenamiento jurídico a supuestos reales.
Por todo ello, el estudio y conocimiento de los distintos aspectos del acto administrativo se hace
necesario para entender la actividad de la Administración y las relaciones de ésta con los administrados.

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