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El acto administrativo

2. EL ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO, CLASES Y
ELEMENTOS
En la Ley 39/2015, el título III, de los actos administrativos, se estructura en tres capítulos y se
centra en la regulación de los requisitos de los actos administrativos, su eficacia y las reglas sobre
nulidad y anulabilidad, manteniendo en su gran mayoría las reglas generales ya establecidas por
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.1. CONCEPTO
Existen muchas definiciones del acto administrativo. La mayoría de la doctrina sigue la definición
de Zanobini, introduciendo pequeñas variaciones. Así, García de Enterría define el acto administrativo como:
La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.
Analizando la definición, podemos decir:
- En contra de la teoría clásica, se entiende que el acto administrativo es algo más que una
declaración de voluntad, siendo también la manifestación de un deseo o la emisión de un
juicio (por ejemplo, la certificación de empadronamiento de un administrado).
- Sólo la Administración puede dictar actos administrativos. Será necesario, además, que
tenga competencia el órgano administrativo que crea el acto.
- Reglamentos y actos administrativos son diferentes, aunque provengan del mismo órgano. La Administración dicta el acto administrativo en el ejercicio de una potestad propia
distinta de la reglamentaria. Ello implica diferencias entre ambos.
Así, mientras el acto se agota en el momento que se ejecuta, el reglamento es norma jurídica y,
por ello, susceptible de varias aplicaciones.
Por último, el art. 1 de la LJCA dice: «Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho Administrativo…».
De este enunciado podemos deducir que los actos administrativos son actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo.

2.2. CLASES
Existe una gran variedad de clasificaciones del acto administrativo en función de numerosos
criterios. Entre ellas, vamos a destacar las siguientes:
a) Actos simples y actos complejos: según los produzca un solo órgano administrativo o provengan del acuerdo de varios (por ejemplo, el acuerdo entre varios ayuntamientos para
mancomunarse).
b) Actos firmes y no firmes: el acto resulta firme cuando no se ha interpuesto recurso contra
él y ha transcurrido el plazo para poder hacerlo. Si se ha recurrido, el acto no será firme
hasta que el recurso se haya resuelto.
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