El régimen de autónomos, la gran estafa española.pdf

Vista previa de texto
El caso es que en España existe una economía sumergida legalizable que algunos economistas
coinciden en situar en una cifras comparables al 23,8% del PIB. Un dinero que proviene en gran
parte de actividades legales que no pueden salir a la luz ya que el "canibalismo" de hacienda les
impide medrar de forma legal en la sociedad. Es decir, si se dan de alta, vuelven a perecer y
vuelven a la cloaca económica que apenas les permite vivir holgadamente, ni fundamentar una
pensión decente. Todo ello conforma una bolsa de trabajo a bajísimo precio que es utilizada por
empresarios legales que se benefician de ventajas fiscales negadas a esos que fueron a parar a
esas cloacas. Naturalmente, también hay actividades ilegales que jamás podrán legalizarse
(drogas, prostitución, tráfico de armas, etc.); aunque tampoco hay que pasar por alto que hay
empresas ilegales muy potentes de confección de prendas, principalmente, que están regentadas
por personas de nacionalidad china. Estas empresas obtienen grandes beneficios por la venta de
estos productos "en negro", aquí y en otros países, mientras que el dinero es "lavado" en los
bazares de los que disponen en propiedad. Pagan muy mal a sus trabajadores, apenas pagan las
cuotas de la seguridad social de los mismos y declaran ingresos altos por una ventas que casi no
existen en esos bazares.
En Francia tenían también un problema con la economía sumergida con unas cifras muy similares a
las del PIB español; se preguntaron cuál era el origen de esta actitud de evitar entrar en la legalidad
fiscal. La respuesta era clara: los ingresos de estas actividades legalizables no eran muy altos
debido a la crisis, por lo que no se podía pagar una cuota fija de autónomos que tras el "sablazo
del IRPF" iba a dejar los ingresos finales en una triste propina.
Los funcionarios fiscales franceses, que son más racionales y europeos que los nuestros, llegaron
a la conclusión de que si aprietas sin razón "matas al pescado o se te escurre de las manos", así
que idearon un sistema por el cual pagas por lo que ganas y cuando cobras. Al sistema le llamaron
"auto-entrepreneurs", es decir auto-emprendedores (AE); el techo máximo de facturación para ese
tipo de actividad de servicios se fijó en 32.900 euros anuales (unos 2714 € mensuales); no
obstante, en Francia estas cifras no son tan altas como aquí debido a la diferencia del poder
adquisitivo, el coste de la vida y la diferencia con un sueldo medio interprofesional de 1458 euros
allí y 665 en España (14 pagas, o bien 764 euros en 12 pagas). También hay que pagar unos 150
euros (aquí esta cantidad representarían unos 69 euros) en concepto de SS, pero si no tienes el
dinero porque no facturas suficientemente, tampoco pasa nada. Eso sí, no les engañes porque "el
puro que te meten" te quita las ganas de ir de espabilado por la vida.
Para ser autónomo en Francia hay que darse de alta como tal en las oficinas URSSAF, abrir una
cuenta especial de autónomo en cualquier banco y empezar a trabajar. Cuando se recibe una
transferencia por cobro de la factura, primero se determina la procedencia legal del importe que ha
de coincidir en todos los aspectos (CIF/NIF, importe de la factura, concepto de la misma, domicilios,
etc.) con la factura que se emitió al facturado. A continuación, se cobra el IRPF y después un tanto
por ciento correspondiente a la cuota de autónomo (hay tres tipos, según la actividad). En la
actividad de servicios puedes optar por no cargar legalmente el IVA, lo que te hace más
competitivo.
Por otro lado, si no se cobra la factura (siempre y cuando no haya razones de calidad, mal servicio,
etc.), el proveedor del servicio se verá auxiliado por hacienda para el cobro de la misma, es decir,
Hacienda se persona como acusación de oficio por estafa al Estado. Vamos, lo mismito que aquí!.
2
