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AÑO XXXV Núm. 123
24 de junio de 2016
14022
agrarias, facilitando con ello la modernización de las explotaciones en todos los aspectos para convertirlas en más
innovadoras, competitivas, rentables y viables.
Tercero.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes, tanto hombres como mujeres, que en el momento de
presentar la solicitud de ayuda tengan cumplidos 18 años de edad y no hayan cumplido 41 años, se instalen como
titulares por primera vez en una explotación agraria que alcance la condición de prioritaria en el momento de finalización del expediente, que cuenten con la capacitación y formación adecuadas y ostenten el control efectivo sobre
la misma.
La instalación podrá realizarse en una de las siguientes modalidades:
a) Acceso a la titularidad exclusiva.
b) Acceso a la cotitularidad.
c) Integración como socio en una entidad preexistente o de nueva creación, no unipersonal y con personalidad jurídica.
d) Acceso a una explotación de titularidad compartida.
2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 6 de la Orden que establece las bases reguladoras.
Cuarto.- Actuación subvencionable.
En virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la actuación subvencionable consistirá en la creación de empresas por los jóvenes agricultores de
conformidad con el Plan Empresarial.
Quinto.- Tipo y cuantía de las ayudas.
1. El tipo de ayuda consistirá en una ayuda a tanto alzado que contribuirá a la creación de una empresa agraria por
el joven agricultor, así como a comenzar su actividad agraria propiamente dicha.
2. Se establece una ayuda básica de 27.000 €. Este importe será incrementado, sin superar en ningún momento los
48.000 €, para los casos y cantidades siguientes:
a) 10.000 € si la instalación genera una UTA o más de empleo adicional, además de la mano de obra aportada por
el joven agricultor, manteniéndose la misma , al menos, durante un año.
b) 10.000 € adicionales si las inversiones previstas en el Plan Empresarial contribuyen a un uso sostenible y eficiente
de los recursos naturales y a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, sobre todo en los ámbitos
del agua y la energía, y la inversión financiable supera los 36.000 €. A los efectos de lo establecido en el presente
apartado no se considerarán gastos subvencionables ni baremables los siguientes:
1º. Los que se realicen antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
2º. En el caso de inversiones agrícolas, la compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda.
3º. Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
4º. Los gastos de amortización.
5º. Los intereses de la deuda.
6º. El IVA y cualquier otro tipo de tributo
7º. Los arrendamientos financieros, ni la mano de obra de la propia explotación.
8º. Los equipos de segunda mano.
9º. La adquisición de maquinaria o equipo de reposición salvo que se amplíe la capacidad de producción en más del
25% o se introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. En
el supuesto de adquisición de maquinaria o equipo de reposición subvencionables, de conformidad con lo establecido anteriormente, la subvención se limitará al incremento de potencia, prestación o capacidad de producción.
10º. Los correspondientes al capital circulante adicional y vinculado a una inversión agrícola o forestal, incluso si la
misma recibe ayuda de Feader a través de un instrumento financiero
11º. Las inversiones en industrias agroalimentarias.
12º. La compra venta de capital territorial y de explotación en los siguientes casos:
- Entre un joven y una sociedad de la que sea socio o pretenda integrarse como tal.
