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AÑO XXXV Núm. 123

24 de junio de 2016

14021

Los seis años precedentes se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de la última convocatoria.
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formularán conforme al modelo que aparece en el Anexo 1 de
la resolución de convocatoria así como en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(www.jcccm.es/agricultura), acompañándose de la documentación que se relaciona en el Anexo 2, salvo que ya
obrasen los originales o copias auténticas en cualquier órgano o unidad de la Administración Regional, siempre
que se haga constar la fecha y el órgano ante el que se entregaron y no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan o la información que obra en ellos hubiese sufrido
modificaciones.
Toledo, 22 de junio de 2016

El Director General de Desarrollo Rural
NICASIO PELÁEZ PELÁEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 22 DE JUNIO DE 2016
Mediante la Orden de 03/06/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 109, de 06/06/2016), se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, apoyo a la inversiones
en explotaciones agrarias y a determinadas inversiones en materia de regadío en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. En el artículo 30 de la citada disposición se establece que el
procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director
General con competencias en materia de desarrollo rural. De acuerdo con la letra b) del artículo 7 del Decreto
84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería
de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, dicha competencia corresponde a la Dirección General de
Desarrollo Rural.
Por otro lado, el artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha en materia de subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto
21/2008, de 5 de febrero), establece el contenido mínimo de las resoluciones de convocatoria en los procedimientos
de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Así mismo, contempla que el procedimiento para la concesión de subvenciones siempre se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano
competente.
De conformidad con lo anteriormente dispuesto, resuelvo:
Capítulo I.- Objeto.
Primero.- Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria para el
año 2016, de las ayudas de apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias y la creación de empresas destinadas
a la incorporación de jóvenes agricultores previstas en los artículos 17 y 19, respectivamente, del Reglamento (UE)
nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) de acuerdo con la Orden de 03/06/2016, de
la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas destinadas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, apoyo a la inversiones en explotaciones
agrarias y a determinadas inversiones en materia de regadío en el marco del Programa de Desarrollo Rural de
Castilla-La Mancha 2014-2020, publicada en el DOCM número 109 el 06 de junio de 2016.
Capítulo II.- Ayudas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores.
Segundo.- Finalidad.
Es objeto del presente Capítulo las ayudas destinadas a fomentar la incorporación a la actividad agraria de jóvenes
agricultores mediante la creación de empresas agrarias, propiciando con ello el relevo generacional por medio de
empresarios agrarios jóvenes y suficientemente formados, como titulares, cotitulares o socios de explotaciones