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AÑO XXXV Núm. 123

24 de junio de 2016

14020

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 .a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacionales de subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM:
Primero. Beneficiarios.
Las entidades asociativas cuya finalidad sea el riego en común que dispongan, de derechos de agua y estén constituidas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estas entidades pueden
ser las Comunidades de Regantes, Sociedades Agrarias de Transformación y Sociedades Cooperativas, que vayan
a acometer colectivamente las infraestructuras en parcela de sus asociados.
2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en el artículo 21 de la
Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
Segundo. Objeto
Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria para el año 2016, de las ayudas de apoyo a las
inversiones en explotaciones agrarias previstas en los artículos 17 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Tercera. Bases reguladoras.
Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, apoyo a las
inversiones en explotaciones agrarias y a determinadas inversiones en materia de regadío (DOCM nº 109 de 6 de
junio de 2016)
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas a las inversiones consistirán en una subvención de capital.
Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará de la forma
y con condiciones establecidas en la orden de bases.
El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda será de 100.000 € por unidad de trabajo agrario (UTA)
sin superar los 800.000 €.
La inversión máxima financiable por superficie afectada, será la siguiente:
- Las 10 ha primeras: 6.000 €/ha
- Entre 10 y 20 ha: 5.250 €/ha
- Entre 20 y 30 ha: 4.500 €/ha
- Exceso de 30 ha: 3.000 €/ha
El volumen mínimo de inversión auxiliable por expediente será de 9.000 euros, en el momento de la concesión de
la ayuda.
El gasto a financiar por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se imputará a la aplicación presupuestaria
1.21.03.0000.G/531A/77000. Para esta convocatoria de ayudas el crédito es de 1.000.000 euros.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.
Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos.
El número de planes de inversión por beneficiario que se podrán aprobar, incluido el último solicitado, se limitará a
tres cada seis años y el volumen total de inversiones financiables contenidas en los mismos no podrá superar los
límites establecidos en el artículo 23 de la orden de bases reguladoras.