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AÑO XXXV Núm. 123

24 de junio de 2016

14023

- Entre miembros de una sociedad conyugal, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio.
- Entre familiares de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad.
En los casos en los que la incorporación se realice en una entidad asociativa, la inversión, en su caso, deberá ser
realizada por esta sociedad, previa aportación dineraria del joven incorporado al capital social de la misma. Asimismo, en los supuestos en que la incorporación se realice en una explotación de titularidad compartida, la inversión
deberá ser realizada por dicha unidad económica, igualmente previa aportación dineraria del cónyuge o pareja de
hecho cuya incorporación genera la explotación de titularidad compartida.
c) 1.000 € si las incorporaciones incluyen la participación en programas de I + D + i. Estos programas deberán estar
avalados por alguna Administración Pública.
3. Esta ayuda se configura como una prima que se hará efectiva en dos tramos, previa solicitud presentada por el
beneficiario de conformidad con el Anexo 3:
a) Para poder efectuar el primer pago, que supondrá el 60% de la ayuda total, el beneficiario deberá presentar una
solicitud de pago, junto con un informe del tutor relativo al estado de desarrollo del Plan Empresarial dentro de los
nueve meses siguientes a la aprobación de la ayuda.
b) El último pago del 40% restante de la ayuda estará supeditado a la ejecución correcta del Plan Empresarial. El
beneficiario deberá presentar igualmente una solicitud de pago, junto con un informe final del tutor relativo a la ejecución y cumplimiento del Plan Empresarial así como restantes requisitos exigidos.
En todo caso el tutor deberá informar anualmente a la autoridad de gestión del Programa sobre la ejecución del Plan
empresarial.
A los efectos de justificación, la ayuda básica únicamente requerirá la presentación de una memoria de la actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y los resultados obtenidos. La citada memoria se incluirá en los informes del tutor anteriormente referidos.
En el caso de incluir en el Plan Empresarial las inversiones previstas en la letra b) del punto 2 del presente apartado
o en los supuestos que se valore la calidad del Plan Empresarial en la baremación, además de lo anteriormente
establecido para justificar la ayuda, deberá presentar cuenta justificativa de conformidad con lo dispuesto en el apartado vigesimocuarto de esta resolución, en relación con este tipo de inversión realizada.
4. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda íntegra en forma de prima de instalación durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión. No obstante lo anterior, cuando se produzcan
instalaciones de varios jóvenes mediante su integración como socios en una entidad asociativa, estas ayudas se
podrán otorgar de forma íntegra a cada joven solicitante que se instale, siempre que el número de UTAS requerido
por la explotación, deducidas las correspondientes a los socios que permanezcan en la misma, iguale o supere el
número de jóvenes que se instalen.
La excepción prevista en este apartado para jóvenes que se integran en una misma explotación de naturaleza asociativa, se aplicará a las explotaciones de titularidad compartida.
Sexto.- Criterios de selección.
1. Los criterios de selección de operaciones se aplicarán de manera obligatoria a todas las solicitudes de ayuda
que tras los procedimientos de control sean elegibles. Esta baremación acarreará una priorización de solicitudes
de mayor a menor puntuación, en función de la cual se establecerá el orden de prelación para la concesión de la
ayuda.
La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder tener acceso a la ayuda será de 20 puntos.
2. En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a aquellas solicitudes de mayor calidad.
Se entenderá que un expediente tiene más calidad por haber obtenido puntuación de un mayor número de criterios,
después por mayor número de grupos por los que ha obtenido puntuación y finalmente por la puntuación obtenida en
grupos que más valor aportan al total de criterios. Y, en el caso de persistir la igualdad, se dará prioridad a aquellas
solicitudes que tengan una menor renta de trabajo.