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AÑO XXXV Núm. 123
24 de junio de 2016
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D.2 – Agricultor Activo, Agricultor profesional y a título principal:
En el caso de agricultor activo -- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del
documento de ingreso o devolución del último año y , para el caso de no cumplir con el requisito de que sus
ingresos agrarios distintos de los pagos directos suponen, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales en el
periodo impositivo del último año, podrán aportar las dos últimas declaraciones inmediatamente anteriores, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de
2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión
y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
-- En el caso de agricultor profesional y a título principal Declaración del impuesto sobre la renta de las personas
físicas (IRPF) y del documento de ingreso o devolución del último año. O también, mediante la presentación de
tres de las cinco últimas declaraciones, incluida la del último año, de las cuales se hará la media aritmética.
En el caso de que el titular, en vista de su IRPF, desarrolle actividades agrarias y no agrarias en base a una única
cotización a la seguridad social, el tiempo de trabajo dedicado a las distintas actividades se prorrateará en función
de los ingresos declarados a efectos de la declaración del IRPF.
Además, para todos los casos, Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo
del alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por su actividad agraria.
D.3 - Capacitación profesional: mediante alguno de los siguientes documentos:
- Diploma de capataz agrícola, título universitario de la rama agraria o haber superado todos los cursos de la
Universidad de dicha rama, así como disponer del título de Formación Profesional Agraria.
- Acreditar, respecto de los años en los que no hubiese ejercido la actividad agraria hasta completar 5 años, la
asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de treinta y cinco horas lectivas
por año o haber superado cursos completos de la Universidad de la rama agraria a razón de curso por año.
- Declaración del IRPF de cinco ejercicios distintos en los que el peticionario conste como declarante de rentas
agrarias.
- Certificado de calificación de explotación prioritaria.
D.4 - Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento o solicitud de la misma, que en todo caso deberá acreditarse
en el momento de la certificación del pago de las ayudas, cuando corresponda.
D.5 - Cuando proceda: Precontrato de compra y/o arrendamiento por un período mínimo de cinco años, o en su
defecto, contratos anuales que se aportarán periódicamente, para el caso de determinados tipos de titulares de
ciertos cultivos hortícolas y otros, en los que sea práctica habitual la movilidad geográfica de la explotación.
D.6 - En el caso de que la orientación productiva de la explotación sea de frutas y hortalizas, se aportará una
declaración responsable del beneficiario de no pertenecer a ninguna organización. En el supuesto de pertenencia
a alguna organización de productores de frutas y hortalizas, presentará un certificado de cada una de ellas de no
haber solicitado ni percibido ayuda en el marco del programa presentado, en su caso, por las organizaciones de
productores para dichas inversiones.
D.7.- Explotación de titularidad compartida: en el caso en que no haya recaído Resolución de inscripción de la
explotación en el Registro de explotaciones de titularidad compartida, copia del NIF provisional otorgado por la
Administración de la Hacienda Estatal y copia del Acuerdo de voluntades presentado ante la citada
Administración.
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