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AÑO XXXV Núm. 123

24 de junio de 2016

14049

1.2.4 – PARA OBRAS Y ACTUACIONES DE REGADÍOS ESTABLECIDAS EN EL CAPÍTULO IV:
E.1.- Acuerdo de la Asamblea General en la que se apruebe llevar a cabo las actuaciones con identificación de los
polígonos, parcelas y socios afectados.
E.2.- Por cada socio afectado, una declaración de conformidad con la ejecución de las obras, de ser agricultor
activo, en su caso, y comprometerse a ejercer la actividad agraria y mantener las inversiones auxiliadas en la
explotación objeto de ayuda durante, al menos, cinco años tras la ejecución de las obras y la autorización para
verificar la condición de agricultor activo a través de la declaración del IRF correspondiente. Para el caso de no
otorgar la autorización indicada se deberá presentar la documentación prevista en el apartado D.2 de este Anexo.
E.3.- Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento o solicitud de la misma, que en todo caso deberá acreditarse
en el momento de la certificación del pago de las ayudas, cuando corresponda.

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