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AÑO XXXV Núm. 123
24 de junio de 2016
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1.2.2 - SOLAMENTE PARA LAS AYUDAS DE CREACIÓN DE EMPRESAS POR JÓVENES AGRICULTORES:
C.1. - Régimen de tenencia y titularidad de la explotación agraria: Se justificará para el caso de titulares que no
perciban ayudas directas de pago básico, mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
escrituras públicas, recibos de contribución rústica del último año, contrato de arrendamiento o aparcería, cédulas
catastrales, certificación o nota simple del registro.
C.2.-Declaración del IRPF de los tres últimos ejercicios del peticionario.
C.3.- Se acreditará que la instalación se realizará en una explotación que disponga de medios y elementos de
producción suficiente mediante un documento donde consten los compromisos, duración y fecha de inicio, tanto
del capital territorial como de los elementos y medios de producción de la explotación en su caso.
C.4.-Declaración responsable del tutor indicando el título oficial de la rama agraria que posee y que, por tanto,
reúne la formación y cualificación en la materia agraria objeto de tutela
C.5.- Acreditar el haber iniciado el proceso de instalación bien mediante alguno de los siguientes extremos:
- Posesión de la capacitación o formación específica o, al menos, haberla iniciado, o
- Haber efectuado en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda alguna actuación que ponga
de manifiesto el interés en iniciar la actividad. De conformidad con el artículo 6.1.c) de la orden de bases de estas
ayudas podrá considerarse como tal:
1º. Contratos o compromisos de arrendamiento de fincas rústicas.
2º. Proyecto de obras redactado por técnico competente que tengan relación con el Plan Empresarial a presentar.
3º. Acceso a la condición de socio de la sociedad en la que se establece.
4º. Solicitud de acceso al curso de formación para llevar a cabo la instalación.
5º. Cualquiera de los supuestos del punto 3 de este apartado.
- O, en el caso de poseer la capacitación profesional suficiente, presentación de cualquiera de la documentación
prevista en la letra d) del apartado 1 del artículo 6.
C.6- Acreditación de poseer la capacitación profesional suficiente.
C.7 En caso de instalación en una entidad asociativa:
-. Plan de inversiones, en el caso de ser de nueva constitución, o balance de situación del último ejercicio, en caso
contrario.
-Acta o certificación del acta donde la junta general apruebe la admisión del joven como socio y se fijen las
condiciones de instalación.
- En caso de instalación en una explotación de titularidad compartida de nueva creación: deberá haberse solicitado
la inscripción en el registro de explotaciones de titularidad compartida o realizarse durante el plazo de
presentación de solicitudes de estas ayuda, conforme al modelo y documentación que dispone la Orden de 29 de
junio de 2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el régimen aplicable al registro de gestión
de titularidad compartida de las explotaciones agrarias en Castilla-La Mancha, de conformidad con la Ley 35/2011,
de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
1.2.3 - PARA LAS LÍNEAS DE AYUDAS DE INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS MEDIANTE
PLANES DE INVERSIONES
D.1- Régimen de tenencia y titularidad de la explotación agraria, se justificará:
- Para el caso de titulares que no perciban ayudas directas de pago básico, mediante la presentación de alguno
de los siguientes documentos: escrituras públicas, recibos de contribución rústica del último año, contrato de
arrendamiento o aparcería, cédulas catastrales, certificación o nota simple del registro.
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