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AÑO XXXV Núm. 123

24 de junio de 2016

14046

B.3.- Representación: Acreditación de quienes comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre
de otro o como representante de una persona jurídica.
B.4 - Planos y referencias SIGPAC de la superficie afectada por las actuaciones previstas a financiar, cuando
proceda: construcciones, regadíos, cerramientos, etc.
B.5 - Acreditación de la titularidad de terrenos: en el caso de que la actuación subvencionable consista en una
construcción se acreditará la propiedad o posesión de los terrenos por el titular mediante la presentación de
escrituras debidamente registradas, salvo en los casos entre familiares de primer grado de consanguinidad, en los
que se podrá reemplazar la acreditación de la propiedad por la escritura a nombre del familiar junto a un contrato
de arrendamiento liquidado, en el que se autorice expresamente a ejecutar las obras a auxiliar y cuyo plazo
mínimo de vigencia sea de 20 años. También se considerará acreditada la titularidad en aquellos casos que exista
una cesión administrativa por parte de un Ayuntamiento a favor del solicitante de la ayuda con un plazo mínimo de
vigencia de 20 años desde la fecha de solicitud de la ayuda.
Asimismo, si las actuaciones se van a realizar sobre una finca en proindiviso, habrá de introducirse una cláusula
en los contratos citados, por la cual, en el supuesto de disolverse el pro indiviso antes de los 20 años de
referencia, forzosamente se haría a favor del beneficiario de estas ayudas. Cuando la actuación sea en materia
de regadíos, abrevaderos, cerramientos para ganado, nivelaciones y otras, se acreditará la propiedad conforme a
lo indicado y, en caso de no ser el propietario, se acreditará la posesión mediante el correspondiente contrato de
arrendamiento liquidado, en el que se autorice expresamente a ejecutar las mejoras a auxiliar y con un plazo
mínimo de vigencia de 8 años desde la fecha de solicitud de la ayuda.
B.6 –Acreditación de derechos de agua. En su caso, se presentará la correspondiente concesión administrativa
o la inscripción. Y, para el supuesto de que los derechos correspondan a una entidad asociativa de riego en
común de la que el beneficiario sea socio, el secretario de esta entidad certificará la asignación de derechos que le
corresponde.
En los supuestos en que el beneficiario de la ayuda sea distinto del titular de la concesión de aguas, se aportará,
además, solicitud de cambio de titular ante el Organismo de Cuenca (si es propietario) o contrato de
arrendamiento tal como se detalla en el apartado anterior de este Anexo (si es arrendatario).
B.7.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre para los contratos menores, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud
de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en
una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
B.8.- Plan empresarial y/o Plan de Inversiones que deberá ajustarse al contenido del anexo 3 de la orden que
establece las bases reguladoras de estas ayudas. Asimismo, en el caso de planes de inversiones que únicamente
recojan actuaciones en materia de ahorro de energía deberán presentar una auditoría energética.

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