Normas de Convivencia 2016 FINAL.pdf


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El Roconal

No se permite el ingreso, venta, tráfico o consumo de estupefacientes en ningún lugar de los descritos en el
artículo anterior quedando como responsables de este ilícito el residente y/o el propietario del inmueble de
donde se establezca este delito.
ARTÍCULO 6

No se permite rayar, colocar propaganda, volantear, ni cualquier otro tipo de publicidad que afecte la
propiedad privada o pública. A quien se le establezca la responsabilidad de estos hechos deberá correr con los
gastos de restauración de la propiedad dañada.
ARTÍCULO 7

El incumplimiento de los artículos 4, 5 y 6 podrán ser motivos de solicitud de apoyo a las autoridades
policiales, municipales o judiciales.

DE LAS PROHIBICIONES VEHICULARES
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 8

El paso peatonal deberá realizarse exclusivamente por los espacios creados para los mismos (aceras,
marcaciones peatonales), así mismo la circulación vehicular deberá realizarse a un máximo de 30 km/h y de
acuerdo a las regulaciones y señalizaciones establecidas por las autoridades de tránsito EMIXTRA.
ARTÍCULO 9

De conformidad con lo establecido en la Ley y reglamento de tránsito de Guatemala, en el Municipio de
Mixco; los vehículos automotores no podrán estacionarse en los siguientes lugares:







Sobre las aceras.
En las aéreas de intercepción.
Haciendo doble fila.
A menos de 8 mts. de las esquinas.
De forma perpendicular o diagonal.
Interrumpiendo la libre locomoción vehicular del inmueble de algún residente (entrada/salida).

• Frente a las áreas verdes de la colonia por más de 6 horas (terrenos baldíos, línea roja, áreas
deportivas).