Normas de Convivencia 2016 FINAL.pdf

Vista previa de texto
10
El Roconal
EMIXTRA como ente facultativo será el responsable de la aplicación de sanciones a los vehículos que
incumplan con el presente artículo el cual está basado en la Ley de Tránsito vigente.
ARTÍCULO 10
a) La realización de competencias, aceleraciones, clases de manejo o cualquier actividad que representen
un peligro a los conductores o peatones de nuestra colonia, siendo la velocidad máxima de circulación
dentro de la misma de 30 km/h. Así mismo se prohíbe estacionar vehículos que no pertenezcan a los
residentes en las calles y avenidas de la colonia y los talleres vehiculares informales en la vía pública,
de la misma manera quedará prohibido el uso de las calles de la colonia como parqueo vehicular para
automotores de familiares y amigos de residentes de la colonia, de esta acción se notificará a EMIXTRA
para que tome las medidas correctivas.
b) Desmantelar vehículos con el propósito de vender las partes automotrices.
c) El estacionamiento o tenencia de vehículos considerados como chatarra en la vía pública.
d) La utilización de las calles y avenidas de la colonia con el propósito de efectuar reparaciones menores o
mayores a los vehículos.
ARTÍCULO 11
El artículo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito vigente es aplicable a vehículos de
dos o más ruedas.
DE LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 12
Se prohíbe arrojar desperdicios en la vía pública. La persona que fuese encontrada arrojando basura orgánica,
inorgánica, ripio, etc., se le llamará la atención verbalmente debiendo corregir su actuar, si reincide será
denunciado al Juzgado de Asuntos Municipales para que este proceda conforme a la Ley.
ARTÍCULO 13
Los desechos de las residencias deberán ser colocados en bolsas plásticas para este fin y dejarlos en un lugar
adecuado para la extracción de las mismas por parte del Servicio de Extracción de Basura.
ARTÍCULO 14
