Normas de Convivencia 2016 FINAL.pdf


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El Roconal

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1

Todos los integrantes de la comunidad de El Roconal tienen la obligación de cumplir las normas de
convivencia, así como prestar la colaboración necesaria a la Junta Directiva para el estricto cumplimiento de
las mismas.
ARTÍCULO 2

Cada vivienda está conformada por el núcleo familiar establecido en ella y estos son responsables del
comportamiento personal y grupal de sus integrantes, así como el mantenimiento del orden, ornato y
conservación del espacio particular. En este orden de ideas también será responsable del comportamiento de
las personas que los visiten o en determinado momento convivan en su vivienda. En caso que existan
viviendas múltiples o apartamentos la cuota mensual servicios se entenderá que es por unidad de vivienda o
apartamento indistintamente que se encuentren en una o más fracciones.
ARTÍCULO 3

Cualquier hecho que violente las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, deberá ser
denunciado ante la Junta Directiva de El Roconal ente encargado de garantizar de velar por el debido
cumplimiento de las normas y darle tutela efectiva a los derechos colectivos de la comunidad.

DEL COMPORTAMIENTO EN LUGARES PÚBLICOS
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 4

No se permite el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos, incluyendo los espacios determinados
como lugar de recreación, parques, canchas, senderos o predios baldíos ubicados dentro de la colonia El
Roconal (según Código Penal en Capítulo I, Art. 415, Capítulo VI Arts. 480 y 496).

ARTÍCULO 5