Normas de Convivencia 2016 FINAL.pdf

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El Roconal
Está prohibido realizar ruidos que molesten o perturben la armonía dentro de la colonia. Se entiende por
ruidos molestos, aquellos que son perjudiciales o nocivos para la salud de los residentes. En el marco de esta
disposición será regulado el volumen del sonido en las reuniones, fiestas o cualquier tipo de actividad social
que se realice, debiendo regularse el sonido de manera que no distorsione del ambiente de la zona
residencial.
ARTÍCULO 15
El propietario es responsable de la verificación e instalación adecuada de la conexión de aguas pluviales y
servidas en su respectiva candela de desfogue.
DE LA TENENCIA DE MASCOTAS
CAPÍTULO V
ARTÍCULO 16
Según establece la Normativa para el Manejo y Funcionamiento de Colecciones de Fauna Silvestre emitida por
el CONAP todo propietario de un animal doméstico se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el
mismo, estando obligado a proporcionarle techo, alimento, atención y protección sanitaria adecuada así como
facilitándole un alojamiento adecuado dependiendo de la especie.
ARTÍCULO 17
Los dueños de las mascotas deberán velar porque hagan sus necesidades fisiológicas dentro de su residencia;
al momento de salir a ejercitarse con sus mascotas y estas defecan en la vía pública el residente deberá
hacerse responsable de recoger el excremento de los mismos.
ARTÍCULO 18
Queda prohibida la tenencia y crianza de animales de corral o granja entiéndase: gallinas, gallos, ovejas,
marranos, caballos, cabras, chivos, vacas, becerros, etc.
