Estatutos del Círculo Podemos El Viso del Alcor.pdf


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4. Cuando algún miembro de PODEMOS del Círculo sea interpelado por un
tercero (otra organización, colectivo, etc.), debe comunicar la propuesta que le
hacen al resto de compañeros y compañeras, en Asamblea presencial siempre
que sea posible, invitando a que otros puedan sumarse a la misma.
d) Cualquier miembro del Círculo podrá recabar la asistencia de la Comisión de
Garantías Democráticas Andaluza o, en su caso, Estatal, para defender en un
procedimiento escrito (y contradictorio), el cumplimiento de los procedimientos
establecidos.

Artículo 9. Financiación y transparencia del Círculo
El círculo PODEMOS El Viso del Alcor está obligado comunicar sus cuentas, medios
de financiación y uso de recursos económicos, a través de mecanismos accesibles a
cualquiera de sus miembros.
No obstante, en caso de adquirir personalidad jurídica:
a) El círculo estará obligado a hacer públicas sus cuentas, medios
de financiación y uso de recursos económicos, a través de mecanismos
accesibles a la ciudadanía, y con una periodicidad mínima de 6 meses. Esto sin
perjuicio de las obligaciones adicionales que pudieran aprobarse por la
Asamblea y el Consejo Ciudadano Visueños, o de orden territorial superior, en
particular en lo referente a obligaciones de transparencia.
b) El Círculo articulará sus mecanismos de financiación con el Consejo
Ciudadano Andalúz al que deberá rendir cuentas conforme a las normas
generales de transparencia de PODEMOS y aquellas específicas adoptadas por
la Asamblea o Consejo Ciudadano visueños, o de ámbito territorial superior al
del Círculo.
c) Los procesos de contratación del Círculo que excedan un 5% de su
presupuesto anual deberán ser publicitados y el Círculo arbitrará los medios para
elegir, entre al menos tres presupuestos, el que más se adecúe a sus necesidades.
d) El patrimonio del Círculo será inembargable e intransferible por cualquiera de
sus miembros, pertenecerá al Círculo y esta circunstancia sólo podrá alterarse
por la disolución del mismo.
e) Cualquier miembro de un Círculo podrá recabar la asistencia de la Comisión
de Garantías Democráticas Andaluza o, en su caso, Estatal, para defender en un
procedimiento escrito (y contradictorio), el cumplimiento de los principios de
transparencia e incompatibilidades establecidos en el Círculo y en los Estatutos
y principios aprobados en las Asamblea Territorial Visueña, o de ámbito
territorial superior a nuestra localidad, así como la fidelidad contable y el
cumplimiento de las obligaciones de las personas responsables.

Artículo 10. Sobre la superación de la pérdida de confianza entre
miembros del Círculo.
a) En caso de que se haya producido la pérdida de confianza sobre uno o varios
miembros del Círculo de El Viso del Alcor, o existan sospechas fundadas sobre el
comportamiento de un compañero o compañera, se deberá poner en marcha un
procedimiento garantista, en el que al tiempo que se exponen con transparencia los
motivos que llevan a la pérdida de confianza, se privilegie y garantice el derecho a la
defensa de la persona cuestionada.
b) Si algún compañero o compañera, en lugar de seguir este procedimiento garantista,
opta por difamar y generar desconfianza sobre otro compañero sin garantizar su derecho