Estatutos del Círculo Podemos El Viso del Alcor.pdf


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CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIÓN.
Artículo 1. Definición de Círculo PODEMOS El Viso del Alcor.
El círculo PODEMOS El Viso del Alcor es una agrupación voluntaria y abierta en la
que convergen personas interesadas por un cambio político en este país, en la
recuperación de la soberanía popular y en una transformación social sustentada en el
respeto por la democracia, la dignidad, los derechos humanos y el empoderamiento
ciudadano.
Las fórmulas de relación del Círculo con los Consejos Ciudadanos y las Asambleas se
ajustarán a lo dispuesto en el Título IV del Documento Organizativo aprobado en la
asamblea ciudadana de Vistalegre y a los Reglamentos que cada Asamblea de orden
territorial pudieran acordar.
El Circulo PODEMOS El Viso del Alcor velará:
- Porque ningún órgano sea creado sin la aprobación de la Asamblea Ciudadana
de El Viso del Alcor y asegurarse de que dichos órganos se rigen por los
principios generales de PODEMOS decididos en la citada Asamblea Ciudadana
Estatal.
- Por el control y evaluación de los órganos y de los cargos públicos de
PODEMOS, vigilando contra la corrupción, la opacidad, por la participación y
las garantías de todos los procesos.
El Círculo PODEMOS El Viso del Alcor tendrá total autonomía para decidir sobre sus
fórmulas organizativas internas en el ejercicio de sus competencias, siempre dentro del
marco del respeto a los Estatutos de Principios Organizativos de PODEMOS y los
reglamentos organizativos del Consejo Ciudadano y la Asamblea Ciudadana de El Viso
del Alcor. En concreto, se prevé el desarrollo de los presentes Estatutos mediante la
celaboración de un reglamento en el que se recoja de forma más pormenorizada el
funcionamiento interno del círculo.

Artículo 2. Sobre la entidad jurídica del Círculo
El Círculo PODEMOS El Viso del Alcor se reserva la capacidad de adquirir entidad
jurídica propia en el marco de la estructura del partido bien como Asociación bien como
Delegación del partido, con contabilidad, CIF, representación legal y ficheros de datos
personales propios y cumplirá, llegado el momento, autónomamente todas las
obligaciones derivadas de la personalidad jurídica.
La personalidad jurídica propia, en el caso de adoptarse, estará siempre sujeta al
cumplimiento de aquellas normas de rango general aprobadas por las estructuras de
PODEMOS, en particular al marco de su política de transparencia y financiación, y
requerirá de la aprobación previa y posterior coordinación con el Consejo Ciudadano de
El Viso del Alcor (cuando se constituya) y con el Consejo Ciudadano Andaluz (entre
tanto se constituye).

CAPÍTULO II. COMPETENCIAS DEL CÍRCULO PODEMOS EL VISO
DEL ALCOR
Artículo 3. Convocar consultas a las Asambleas Ciudadanas
El Círculo de El Viso del Alcor podrá convocar consultas a la Asamblea Ciudadana de
cualquier ámbito territorial mediante el siguiente procedimiento:
1. Elaborar una propuesta escrita avalada por al menos tres técnicos cualificados
en la materia.