Estatutos del Círculo Podemos El Viso del Alcor.pdf


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Artículo 7. Garantías decisorias extraordinarias.
Serán decisiones extraordinarias las relativas a:
- Elección, modificación y revocación de responsables y órganos del Círculo.
- Modificaciones de reglamentos internos sobre la organización del Círculo.
- Procesos electorales para la elección de portavoces o responsables de
comisiones, o grupos de trabajo.
- Aquellas que, por su trascendencia, pudieran definir o afectar a la imagen
pública de PODEMOS en El Viso del Alcor.
En estos casos, el proceso de votación en la Asamblea presencial no será válido si no
supera los siguientes requisitos:
- Un quórum mínimo del 10% de los inscritos de PODEMOS en el El Viso del
Alcor.
- Un proceso de votación que cumplirá con los debidos requisitos de anuncio,
exposición pública del caso y debate.
- Un quórum mínimo del 50% de votantes respecto a los que iniciaron la
asamblea presencial.
De no lograr superar estos requisitos, la Asamblea del Círculo sólo podrá seguir
adelante con la decisión previa consulta con el Consejo Ciudadano Local, o del Andaluz
(entre tanto se constituye el local), o mediante aprobación de la misma, en consulta a la
Asamblea Ciudadana Visueña, o Andaluza.

Artículo 8. Sobre el ejercicio de competencias de los órganos del
Círculo.
a) Los órganos electos del Círculo PODEMOS El Viso del Alcor, en el ejercicio de sus
competencias, deberán someterse a los mecanismos de control y transparencia recogidos
en los Estatutos Organizativos, Políticos y Éticos de PODEMOS así como a los
aprobados por la propia Asamblea del Círculo y los Reglamentos aprobados por
Asambleas Ciudadana Visueña y de orden territorial superior.
b) La Asamblea del Círculo es la única que puede apadrinar una iniciativa en nombre de
PODEMOS, o vetar que ésta se lleve a cabo en su nombre. Esto no excluye que los
miembros de PODEMOS a título individual, y sin representar al partido, puedan
participar de las iniciativas que consideren necesarias.
No obstante, se reconoce la competencia del Consejo y de la Asamblea Ciudadana
Visueños, para desautorizar el desarrollo de cualquier iniciativa de nuestro círculo, si los
mismos evaluasen que la iniciativa afecta negativamente a la imagen, o desempeño de
PODEMOS en el ámbito local.
c) Los grupos de trabajo y comisiones del Círculo PODEMOS El Viso del Alcor
funcionarán siguiendo el principio de máxima apertura, participación y transparencia.
En este sentido se respetarán las siguientes normas mínimas:
1. Ninguna comisión, portavocía, coordinador o responsable de tareas puede
bloquear la iniciativa de otros compañeros o compañeras, siempre y cuando
estas estén acordes a los principios y Estatutos de PODEMOS.
2. Ningún compañero o compañera puede desempeñar las responsabilidades
asignadas por el Círculo de forma tal que limite la participación de otros, que se
reserve información, etc. De suceder esto, la asamblea puede y debe revocar a
esa persona de su responsabilidad.
3. Los grupos de trabajo son abiertos y participativos. Comunicarán el día, hora
y lugar de sus reuniones para que cualquier persona pueda participar. Así
mismo, comunicarán sus iniciativas para que cualquiera pueda sumarse a ellas.