APUNTE N° 4 GUIA DE BUENAS PRACTICAS DE COMUNICACION EXTERNA CIC 2015.pdf

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COMUNIC
A CC I Ó N
Notas prácticas
Derechos de imagen
Cuando las imágenes ya están realizadas
Si deseamos utilizar imágenes en fotografía, vídeo, DVD, etc., debemos contar con el
consentimiento de las personas que las hayan realizado, de la entidad que las haya
encargado y de las personas (si son imágenes de personas) que aparezcan en ellas.
Es imprescindible, para tener la total seguridad de su consentimiento, que el permiso se
refleje por escrito. En él debe especificarse lo siguiente:
1- Quién o quiénes conceden el permiso
2- A quién se lo conceden
3- Para qué uso
4- Durante cuánto tiempo (si se fija un tiempo) o si es por tiempo indefinido
5- Si la prestación se hace sin retribución o con ella
Cuando deseamos fotografiar o filmar personas, instalaciones,
viviendas...
En este caso, cuando somos nosotros quienes vamos a realizar las fotografías solicitaremos
el permiso de las personas que intervienen: sin son personas con discapacidad intelectual
contaremos con su conformidad y/o el permiso de sus familiares o tutores, además del
permiso del centro donde se realiza el reportaje o grabación. En este caso, igual que en
el anterior, el permiso debe manifestarse por escrito y especificando como en el caso
anterior la información requerida en los cinco apartados.
Sólo pueden utilizarse sin permisos las imágenes que grabemos o fotografiemos en la calle,
en espacios públicos, pero siempre que las utilicemos con fines informativos y no comerciales
y que además no atenten contra el honor y la dignidad de las personas.
Pero en nuestro ámbito recomendamos no utilizar ninguna imagen, ya sea recogida en
interior o en exterior, de personas con discapacidad intelectual si no tenemos los permisos
que se han indicado.
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