TEXTO 1.5DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LA MUJER Y LA CIUDADANA. OLYMPIA (1).pdf


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TALLER INTRODUCCIÓN AL FEMINISMO. NURIA VARELA/LA MALA MUJER 2016

ARTÍCULO VI
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y
ciudadanos deben concurrir, ya sea personalmente o a través de sus
representantes, a la formación de dicha ley. Ésta debe ser la misma para
todos, todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, al ser iguales ante lo
ojos de la ley, deben ser admitidos por igual a cualquier dignidad, puesto o
empleo público, según sus capacidades, sin otras distinciones que las
derivadas de sus virtudes y sus talentos.
ARTÍCULO VII
Ninguna mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada,
detenida o encarcelada en aquellos casos que dicta la ley. Las mujeres
obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.
ARTÍCULO VIII
La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente
necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley
establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que
legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.
ARTÍCULO IX
A cualquier mujer que ha sido declarada culpable debe aplicársela la ley
con todo rigor.
ARTÍCULO X
Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aún las más fundamentales.
La mujer tiene el derecho a ser llevada al cadalso, y, del mismo modo, el
derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren
el orden público establecido por la ley.

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