TEXTO 1.5DECLARACIOÌN DE DERECHOS DE LA MUJER Y LA CIUDADANA. OLYMPIA (1).pdf

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TALLER INTRODUCCIÓN AL FEMINISMO. NURIA VARELA/LA MALA MUJER 2016
ARTÍCULO I
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las
distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad
común.
ARTÍCULO II
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles de la mujer y los del hombre; estos derechos
son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la
opresión.
ARTÍCULO III
El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no
es otra cosa que la reunión de la mujer y del hombre; ningún cuerpo y
ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane
expresamente de esta soberanía.
ARTÍCULO IV
La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a
otros; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene
más limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estas
limitaciones deben ser modificadas por medio de las leyes de la naturaleza
y de la razón.
ARTÍCULO V
Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben cualquier acción
perjudicial para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes,
sabias y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a
hacer algo que no se incluya en dichas leyes.
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