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Informe de Gestión • 53

Fruto de la anterior gestión, la SuperVigilancia obtuvo la colaboración de la
Superintendencia de Notariado y Registro, que, a través de la instrucción
administrativa No. 22 de 2010, recordó a todos los notarios del país la obligación de
cumplir lo establecido en el artículo 3 del Decreto 2187 de 2001, que establece que
“los notarios se abstendrán de autorizar o dar fe de escrituras públicas o instrumentos
públicos en donde se indique la creación de servicios de vigilancia y seguridad privada,
cuando no se allegue para su protocolización la autorización previa”.
Así mismo, la Policía Nacional emitió el instructivo No. 029 del 8 de junio de 2010 con el
propósito de continuar con el trabajo articulado con la SuperVigilancia y los servicios
de vigilancia y seguridad privada, en el que se recuerda e instruye a los funcionarios
policiales de la legislación existente para la tenencia y porte de la armas de fuego por
parte de los servicios de vigilancia. Lo anterior teniendo en cuenta el incremento en
las quejas presentadas, respecto de excesos y falencias procedimentales en las que
incurren algunos funcionarios policiales en el control, incautación y decomiso de las
armas de fuego.
De igual forma, la SuperVigilancia en su propósito de mejorar la gestión a su cargo ha
venido trabajando con el Departamento Control Comercio de Armas en la creación de
una ventanilla única para la vigilancia y seguridad privada con el fin de dar agilidad a los
trámites que por concepto de armas están obligados a adelantar nuestros vigilados.

c. Gobierno Corporativo
Con el propósito de insertar y consolidar las prácticas de buen gobierno y sana
competencia en el sector de la Vigilancia y Seguridad Privada, la Superintendencia,
dentro del marco de la cultura de la legalidad, ha propuesto en el nuevo proyecto
de ley la adopción en las empresas que vigila de esta sana práctica, como pilar
fundamental del respeto a las normas jurídicas y de convivencia en los mercados,
para que la Superintendencia a través de su inspección verifique su cumplimiento.

La SuperVigilancia ha venido adelantando una gestión diligente tendiente
a la suscripción de circulares conjuntas con las entidades con las que la
Superintendencia puede tener interacción funcional, para delimitar de esta
forma las competencias y colaborar en el ejercicio de la inspección, vigilancia y
control del sector de la vigilancia y seguridad privada de manera eficiente.