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Solicitar el apoyo de las diversas corporaciones policiales en el auxilio, comisión y
prevención de ilícitos que pongan en riesgo la seguridad de las instalaciones o
personas en custodia;
Recabar información y elementos estadísticos de las funciones que realice;
Establecer los sistemas de control y supervisión del personal que la integre;
Proporcionar servicios de seguridad, vigilancia y protección especializada
intramuros a empresas e instituciones bancarias, industriales y comerciales
asentadas en el territorio del estado;
Realizar la vigilancia policial de las propiedades y establecimientos bancarios,
industriales y comerciales que lo soliciten y cubran las cuotas correspondientes,
otorgándoles seguridad y protección en sus personas, bienes y derechos a fin de
prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas;
Utilizar las armas e instrumentos permitidos por la ley necesarios para garantizar la
prudente efectividad de sus funciones;
Dictar los cambios de adscripción de sus elementos operativos;
Llevar el registro estatal de las personas, empresas e instituciones a las que se
les presten sus servicios, e integrar los expedientes y estudios técnicos relativos
a las mismas; y (facultad respecto de la cual versa la solicitud de acceso a la
información que nos ocupa)
Integrar el registro del personal a su cargo que presta servicios de seguridad en los
bancos, industrias, comercios o a personas físicas para controlar sus antecedentes y
su desempeño, acorde al programa que para tal efecto se establezca.
Al respecto, es oportuno mencionar que la Ley de Seguridad Pública para el Estado de
Tabasco,7 misma que es de orden público e interés general, tiene como propósito
normar la función de seguridad pública que realizan el Estado y los Municipios, en su
respectivo ámbito de competencia,8 precisa en su similar 2 que la seguridad pública que tiene
como fines entre otras cosas:
Salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas;
Preservar las libertades, la paz y el orden público, con estricto apego a la protección
de los derechos humanos;
Prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones administrativas
estatales y municipales;
Realizar la investigación y persecución de los delitos y delincuentes bajo la
conducción y mando del Ministerio Público, y coadyuvar, con el mismo objetivo, con
otras autoridades competentes cuando así lo soliciten, en términos de las disposiciones
aplicables; y
Intervenir en situaciones de Crisis de seguridad pública mediante grupos de
reacción y de intervención.
7
8
http://transparencia.tabasco.gob.mx/TransArchivos/N4/5/229127.pdf
Artículo 1
RR/539/2015
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07/OCTUBRE/2015
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