RR 539 2015.pdf


Vista previa del archivo PDF rr-539-2015.pdf


Página 1...3 4 56723

Vista previa de texto


____________________________________________________________________________________

II.

Haciendo uso pleno de su derecho de acceso a la información, Juana Hernández

Hernández, requirió a la Secretaría de Seguridad Pública, el acceso a la “Copia en
versión electrónica del listado de dependencias públicas en la que prestan sus
servicios elementos de la Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y Comercial,” (Sic)
Como respuesta, con fecha 29 de junio de 2015, el Sujeto Obligado emitió lo que
indebidamente denominó “Acuerdo de Disponibilidad” sin realmente serlo, y lo notificó a
través del sistema Infomex. Proveído en el que atento al oficio suscrito por el Director de la
Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y Comercial de esta dependencia, se le comunicó
que:
“…este tipo de información es confidencial conforme al capítulo V denominado
de la información e acceso restringido en los artículos del 30 al 34 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Tabasco ya que
la mayoría de esas personas físicas y morales que se les presta el servicio ya
sea de escolta o de vigilancia física armada intramuros han sufrido de algún
atentado, secuestro y nos piden discreción…” (Sic)

Por consiguiente, aun cuando a esta determinación se le dio el título de “Acuerdo de
Disponibilidad”, y así se registró vía medios electrónicos en esta herramienta informática, en
sí mismo el pronunciamiento vertido por la autoridad entraña una negativa de
información, de la cual ni siquiera es dable identificar con absoluta certeza, si se trata de
oponer como límite a la prerrogativa de la interesada una confidencialidad por datos
personales, o si lo que se intenta es alegar una clasificación por reserva, que es lo que
se denota de la parte final de su afirmación.2

De manera que el objeto de la presente revisión consiste en determinar, si legalmente se
actualiza algún impedimento que justifique vedar el acceso a lo demandado por Juana
Hernández Hernández. Análisis que se realiza en los siguientes términos.

A fin de contextualizar el presente asunto y lograr su mejor comprensión, primeramente es
necesario indicar que de conformidad con los artículos 3 y 39 del Reglamento Interior de la
Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Tabasco,3 la Policía Estatal es un Órgano
desconcentrado de esta dependencia, con autonomía técnica y operativa, que está bajo
la dirección y supervisión del Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tabasco.

2

Las constancias de las cuales se desprende todo lo antes reseñado, obran agregadas en autos y tienen valor de
prueba, en términos de lo establecido por los artículos 268, 269, fracción III y 319, del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el estado, de aplicación supletoria al presente asunto, atento lo dispuesto en los numerales 54
y 58, ambos del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,
en conexión con el diverso 5, fracción III de la Ley que nos aplica, toda vez que fueron expedidas por servidores
2
públicos en ejercicio de sus encargos, y porque no existe prueba en contrario que desvirtúe los hechos que de
ellas se deducen.
3
http://transparencia.tabasco.gob.mx/TransArchivos/N4/5/229164.pdf
RR/539/2015

Página 5 de 23

07/OCTUBRE/2015

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.
Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx
(993) 1 31 39 99 www.itaip.org.mx