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3. El 30 de junio de 2015, también vía electrónica, la solicitante presentó recurso de revisión
en contra de la respuesta que le fue proporcionada. Su escrito de inconformidad quedó
registrado en el sistema Infomex con el número RR00041415, planteando lo siguiente:
“Recurso de revision, ya que el sujeto obligado me niega la informacion
solicitada” (Sic)
4. El 02 de julio de 2015, este Órgano Garante admitió a trámite el recurso de revisión y lo
registró con el número de expediente que le correspondió. En el auto inicial se hizo constar
que el solicitante no ofreció pruebas. También con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 60 y 61 del Reglamento de la Ley de la materia, se requirió a quien funge como
Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado, para que en el plazo de 3
días hábiles rindiera su informe de Ley.
Finalmente, como diligencia para mejor proveer, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva de este
Órgano Colegiado, descargar de los registros del sistema Infomex las constancias que
reflejan el trámite electrónico a la solicitud de información de la cual derivó este recurso de
revisión.
5.
En el mismo proveído, se informó a las partes que las documentales exhibidas y la
resolución quedarían a disposición del público para su consulta, de conformidad con el
procedimiento establecido por la Ley que nos compete; que en lo concerniente al derecho del
inconforme de oponerse a la publicación de sus datos personales, deberá hacerlo en forma
expresa y, si las documentales resultaran reservadas o confidenciales, el Sujeto Obligado
deberá fundamentar y motivar su dicho; sin que a la postre ocurriera alguna circunstancia de
las descritas; así mismo, se ordenó la notificación de las partes vía sistema Infomex.
6. En la misma fecha, el Secretario Ejecutivo y el Director de Informática de este Instituto,
expidieron constancia en la que se describe el resultado de la revisión efectuada a los
registros del sistema Infomex, adjuntando las constancias que reflejan el trámite electrónico
de la solicitud de mérito:
Reporte de consulta pública,
Historial,
Acuse de recibo generado por el sistema Infomex y
Respuesta recaída.
7. El 17 de agosto de 2015, vía Infomex, se practicó notificación electrónica para comunicar
a las partes el auto de admisión del recurso.
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07/OCTUBRE/2015
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