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Por su parte, el arábigo 20 de esta última Ley invocada, reitera que la Policía Estatal es un
órgano desconcentrado de la dependencia recurrida, con autonomía técnica y operativa,
mientras que su artículo 21, enuncia atribuciones genéricas concretas, aplicables a todos los
miembros policiacos en el ejercicio de su función, cuales son comunes. Algunas de ellas son:


Prevenir la comisión de faltas administrativas y de delitos;



Salvaguardar la vida, la integridad, bienes y los derechos de las personas, así como
preservar las libertades, el orden y la paz públicos en el territorio del Estado;



Auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades judiciales y administrativas en el
ámbito de su competencia;



Estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de combate a la delincuencia;



Detener y remitir al Ministerio Público a las personas en casos de delito flagrante;



Realizar labores de inteligencia estratégica, táctica, operativa, análisis, recolección y
procesamiento de información criminal para la prevención y disuasión del delito; y



Levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones
legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos, carreteras y puentes
estatales.

Por su parte, el numeral 25 de la Ley en cita, detalla que los Cuerpos de Seguridad Pública
del Estado están conformados entre otros por:


La Policía Estatal, con todas las Unidades Administrativas y Operativas que prevea la
normativa aplicable;



Los custodios al servicio de la seguridad de los Centros Penitenciarios y de
Internamiento Especializados para Adolescentes; y



La Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y Comercial, ambas con el carácter de
auxiliar.

De todas estas disposiciones jurídicas, se obtiene que la Policía Auxiliar y la Bancaria
Industrial y Comercial, forma parte de la estructura organizacional de la Secretaría de
Seguridad Pública, con el carácter de ente desconcentrado, así lo reconoció la propia
dependencia recurrida, pues turnó el folio Infomex que nos compete a la Dirección del mismo
nombre para su atención; de manera que resulta incuestionable, el hecho de que es
integrante de la Administración Pública Estatal.
Por consiguiente, con las salvedades que marca la legislación que aplica en esta materia, de
inicio, este cuerpo policiaco está sometido al principio de publicidad, consagrado en los
artículos 2 y 6, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tabasco, por tratarse de un ente de derecho público, atento a lo prescrito por el artículo 5,
fracción XIII, de la Ley en cita, como enseguida se esquematiza.

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07/OCTUBRE/2015

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