Bases del Mercado Eléctrico.pdf


Vista previa del archivo PDF bases-del-mercado-electrico.pdf


Página 1...71 72 737475236

Vista previa de texto


7.1.4
Se podrán emitir Manuales de Prácticas de Mercado mediante los cuales se establecerán
procedimientos para la operación de los sistemas eléctricos a que se refiere esta Base 7 de manera
coordinada con sistemas eléctricos y mercados eléctricos distintos.
7.1.5
El Sistema Interconectado Mulegé se considerará como un Pequeño Sistema Eléctrico en
Régimen de Operación Simplificada, hasta que se interconecte físicamente con alguno de los
grandes sistemas eléctricos.
7.1.6
El CENACE mantendrá de forma transitoria el control físico de la red de transmisión en el
Sistema Interconectado Mulegé hasta que el Transportista o Distribuidor correspondiente cuente con
la infraestructura y recursos humanos necesarios para realizar dicha actividad.
7.1.7
La formalización de las responsabilidades de control físico en el Sistema Interconectado
Mulegé se realizará mediante un convenio entre el CENACE y el Transportista o Distribuidor, cuyo
modelo deberá ser autorizado por la CRE.
7.1.8
En los pequeños sistemas eléctricos se aplicarán condiciones de excepción de las reglas
(planeación, interconexión, conexión, operación y mercado) derivadas de la condición de aislamiento
en la que operan estos sistemas, las cuales se establecerán en el Manual de Prácticas de Mercado
correspondiente.
7.1.9
Para los pequeños sistemas eléctricos se definirán y aplicarán criterios particulares que
permitan asegurar la Confiabilidad por su condición de excepción, los cuales serán expedidos
por la CRE.
7.1.10
Los requerimientos de capacidad adicional para los pequeños sistemas eléctricos serán
definidos de acuerdo a los Criterios de Confiabilidad que emita la CRE en el Código de Red y con
base en el pronóstico de demanda que proporcione la Secretaría.
7.1.11
En la planeación de la expansión y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de
las Redes Generales de Distribución de los pequeños sistemas eléctricos, se aplicará lo establecido
en las Reglas del Mercado en relación con los procesos de interconexión y conexión, cumpliendo
con los Criterios de Confiabilidad particulares para dichos sistemas.
7.1.12
La integración de nueva generación renovable en los pequeños sistemas eléctricos
atenderá a los Criterios de Confiabilidad aplicables.
7.1.13
Se establece el siguiente esquema especial de Mercado Eléctrico Mayorista aplicable a los
Pequeños Sistemas Eléctricos en Régimen de Operación Simplificada:
(a) El CENACE despachará a los Generadores con base en sus curvas de operación, sin recibir
ofertas diarias, considerando los programas de mantenimiento autorizados por el CENACE y la
disponibilidad reportada por los Generadores.
(b) Los precios se calcularán solamente en tiempo real, sin la operación de un Mercado del Día en
Adelanto. El costo total de operación incluirá el costo de arranque y el Costo de Operación en Vacío.