Bases del Mercado Eléctrico.pdf

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(b) Existen dos tipos de licencias: licencias de salida programada y licencias salida de emergencia.
(c) En el Código de Red y sus disposiciones operativas se definirán los mecanismos y los plazos
para la presentación de estas solicitudes ante el CENACE.
(d)
Las solicitudes de licencias de salidas programadas se basarán en las características
previamente confirmadas de la salida.
(e)
Las solicitudes de licencias de salidas de emergencia requerirán la presentación de la
información completa asociada con una salida.
(f)
En todos los casos, la realización de los trabajos autorizados será responsabilidad del
Generador, Entidad Responsable, Transportista o Distribuidor.
(g) En el caso de Transportistas y Distribuidores, las salidas que otorga el CENACE se hacen sin
perjuicio de las obligaciones que tengan los Transportistas y Distribuidores a fin de cumplir con
criterios de prestación del servicio emitidos por la CRE.
6.6.6
Prórroga de salidas programadas
(a) No se otorgarán extensiones o ampliaciones del plazo autorizado inicialmente para una licencia
de salida programada.
(i)
Si un Generador, representante de Recursos de Demanda Controlable Garantizada,
Transportista o Distribuidor requiere continuar con su salida después de la fecha autorizada, deberá
notificarlo anticipadamente al CENACE.
(ii) En consecuencia, deberá considerarse como una salida forzada, otorgándosele una licencia de
salida de emergencia.
(iii) En el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente se establecerán los tiempos y los
medios para las notificaciones.
(b) El CENACE podrá cancelar o reprogramar una licencia de salida programada cuando sea
necesario preservar o mantener la Confiabilidad del sistema.
(i)
Los Participantes del Mercado a quienes se les haya cancelado una licencia de salida
programada, serán compensados por cualquier costo verificable en el que hubieran incurrido como
resultado de la cancelación, a través de una Garantía de Suficiencia de Ingresos incluida en las
liquidaciones del Mercado Eléctrico Mayorista. Los criterios específicos para la determinación de la
compensación de costos se determinarán en el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente.
(ii)
Las solicitudes de compensaciones podrán ser verificadas por la Unidad de Vigilancia del
Mercado.
(iii) Cualquier controversia sobre las respuestas a las solicitudes de compensación de costos por
cancelación de licencias de salidas programadas será resuelta conforme al procedimiento de
solución de controversias previsto en las Bases del Mercado Eléctrico.
6.6.7
Gestión de Salidas Forzadas
