Bases del Mercado Eléctrico.pdf


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las salidas y los periodos programados para realizarlas recibirá deducciones sobre la puntuación de
cada solicitante.
(D) Para la evaluación de las nuevas solicitudes de salidas de los Transportistas y Distribuidores, se
aplicarán los criterios de prelación que se establezcan en los Manuales de Prácticas de Mercado.
Dichos criterios buscarán preservar la Confiabilidad y el funcionamiento eficiente del Sistema
Eléctrico Nacional.
(E) Se considerará cualquier otra información necesaria para evaluar las solicitudes de salida.
(F) Entre los criterios para aprobar las solicitudes de salida se incluyen:
(I)

el potencial de causar congestión;

(II)
impactos sobre la capacidad de transferencia de los recursos del sistema o de las
interconexiones;
(III) impactos sobre la Confiabilidad del sistema; y,
(IV) impactos en el Mercado Eléctrico Mayorista.
(G) Con base en esta información y criterios, el CENACE autorizará las solicitudes de salida que
sean factibles.
(H) El CENACE podrá determinar y publicar los periodos y las regiones en donde no se deberán
programar salidas.
6.6.3

Solicitudes extemporáneas

(a)
El CENACE evaluará las solicitudes de salida que reciba después de las fechas límite
correspondientes a la planeación de salidas en el mediano plazo y, en su caso, aprobará las
solicitudes que sean factibles.
(b) En el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente se definirán los mecanismos y los
plazos para la presentación de estas solicitudes ante el CENACE.
6.6.4

Modificaciones a salidas programadas

(a) El CENACE evaluará las solicitudes de modificación que reciba después de las fechas límites
correspondientes a la planeación de salidas en el mediano plazo y, en su caso, aprobará las
solicitudes que sean factibles.
(b) En el Código de Red y sus disposiciones operativas se definirán los mecanismos y los plazos
para la presentación de estas solicitudes ante el CENACE.
6.6.5

Planeación de salidas en el corto plazo

(a) Inmediatamente antes de iniciar la salida de los equipos a que se refiere la Base 6.6.2(b), el
Generador, la Entidad Responsable, el Transportista o el Distribuidor deberá solicitar una licencia al
CENACE.